Para tener en cuenta:
INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN
MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION
GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE SUS INSTITUCIONES, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
AGENCIAS DE REGIMEN ESPECIAL.
Punto 7.3. Cuando las situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes, la incapacidad
temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, el permiso de maternidad, adopción, guardas con
fines de adopción o acogimiento, o su ampliación por lactancia o cuidado de hijo o hija menor de dieciséis
meses, así como el permiso de paternidad, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural
al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de las citadas situaciones,
dicho periodo se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y, respecto a los
supuestos de incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que dicha situación de incapacidad se haya originado.
http://asp-laborales.ustea.org/node/3535