Página 1 de 1

Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parcial?

NotaPublicado: 20 Feb 2023 15:13
por veleta
Hola qtal. En mi caso cumplo los 62 y 4 meses en marzo, tengo 34 años y 10 meses cotizados y el certificado del servicio militar obligatorio. Me comentarón en el INNS que el servicio solo valdría para la jubilación anticipada pero no para la parcial, por lo que no he podido emprender el tramite, por no poder sumar los doce meses del servicio militar obligatorio, con los que tendría los 35 años y 10 meses. A ver si alguien puede aclarar SI REALMENTE EL SERVICIO MILITAR, SIRVE PARA LA JUBILACION PARCIAL, QUE PARA LA ANTICIPADA SI ESTÁ CLARO.

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 20 Feb 2023 16:50
por Alberto M.
Infórmate bien. Días pasados un trabajador del INSS atendió mi cita telefónica y parece ser que si sirve.

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 20 Feb 2023 20:53
por veleta
Alberto M. escribió:Infórmate bien. Días pasados un trabajador del INSS atendió mi cita telefónica y parece ser que si sirve.

Hola Alberto, he estado personalmente en el INSS, lo que te tienen que hacer y tienes que presentar en personal, es un informativo donde vienen fecha de jubilación y la base reguladora de la pensión. EL INFORMATIVO TE HACE FALTA SI O SI. Un abrazo

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 20 Feb 2023 22:36
por Gabriela
Buenas noches, esta es la repuesta de la seguridad social en su página web:
Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada.
Saludos

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 21 Feb 2023 12:39
por Labo
Buenos días, yo soy jubilado parcial y SÍ computa el tiempo de servicio militar como periodo cotizado. También computa el Servicio Social para las mujeres así como 112 días por cada parto que hayan tenido.
Cuando vayas a un CAISS de la Seguridad Social, tienes que llevarle toda la información de tu Servicio Militar para que te hagan un informativo de jubilación que tendrás que entregar en tu Delegación junto al resto de papeles.

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 21 Feb 2023 13:05
por veleta
Hola labo, yo he solicitado un informativo, pero en él me descuentan un 0`19 por cada mes que me falta hasta llegar a los años 36 y 6 meses. sumando los doce meses del servicio militar obligatorio suman 35 años y 10 meses. Ahora mismo pido cita. COMENTO DESPÚES DE CITA. Saludos!!

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 21 Feb 2023 13:58
por Labo
Que sí computa viene claro en en al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en su posterior modificación en la Ley 24/2022, de 25 de noviembre:
«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»

Re: Servicio militar obligatorio , NO sirve jubilación parci

NotaPublicado: 21 Feb 2023 15:34
por veleta
Labo escribió:Que sí computa viene claro en en al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en su posterior modificación en la Ley 24/2022, de 25 de noviembre:
«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»

Yo quiero jubilarme parcial, con 62 años y 4 meses, y 35 años y 9 meses cotizados, que según comentas, no es tú caso, por eso que cuenta el servicio militar obligatorio. Saludos