Ángel luis exposito escribió:Hola buenas tardes, cuando pides una reincorporación tras una excedencia y pides alguna vacante en tu provincia si no hay o no te gustan las vacantes por ser en otra provincia debes de aceptarlas o puedes seguir en excedencia si no te interesa ninguna, gracias.
Entiendo que has pedido reincorporarte la Junta tiene potestad para mandarte a cualquier puesto dentro de Andalucía.
Y supongo que has estado en excedencia voluntaria.
Esta es la regulación según convenio:
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año
al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración au-
tonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni
superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres
años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años.
Sólo podrá ser ejercido
este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde
el final de la anterior excedencia voluntaria.2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el
reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período
mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo.
Se le asignará una
vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en
los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el
siguiente concurso de traslado que se celebre.El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Co-
misión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer
concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá
solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese
con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administra-
ción en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de
antelación a la fecha de reingreso previsto.
Saludos.