por Rafa Rivero » 24 May 2010 02:30
En mi opinión, y tomando solo como referencia los datos que aportas, está mal hecho ese computo. De vacaciones en menores serían 154 horas (22 días hábiles) + 49 horas (De los 10 días adicionales por el acuerdo de menores) = 203 horas lo que corresponde de vacaciones. Ahora bien si te dan 40 días de descanso y tu computo anual respeta el total que saldría descontando todo lo que corresponde ( vacaciones, 49 horas adicionales reducciones días festivos oficiales...) Si el total de horas anuales está bien cuadrado, entonces sería correcto, pues disfrutas de los días de vacaciones quye te corresponden y no te pasas del computo anual.
Ahora bien no entiendo esa parte que dices que dos días son por las reducciones horarias de navidad semana santa y verano, pues antes de poder confeccionar un cuadrante anual hay que restar todas esas reducciones para establecer el computo anual y poder elaborar ese cuadrante con lo cual la cosa no acaba de estar clara.
Para poder darte una respuesta más exacta tendríamos que ver tu cuadrante anual para saber cuántas horas tienes establecidas en el año y qué te descontaron para establecer ese computo anual. Sin esos datos no se pueda dar una respuesta a tu pregunta, pues haya centros que establecen su computo descontando previamente las horas correspondiente a vacaciones (154 + 49) con lo que el trabajador cuando se va de vacaciones se le ha descontado ya previamente de su computo esas horas y trabajará por tanto lo corresponde.No se trata solo de conceder 40 días de vacaciones sino de respetar un computo anual, pues de otra forma podría estar dándose 40 días pero haciendo que se trabajasen más horas de las que corresponde. Por ejemplo si se trabajan muchas noches y la jornada en la noche es de 10 horas, en 4 noches se ha trabajado 40 horas, más de lo que corresponde a una semana de 35 horas, ahora bien como el computo de las 35 horas es anual hay que establecer previamente ese computo para saber que se ha respetado el número de horas anuales del cuadrante.
Otra cuestión a tener en cuenta es que no se puede dar al trabajador menos días de vacaciones por el hecho de mirar un cuadrante con horas nocturnas, para que nos entendamos si cogemos un cuadrante de horas nocturnas de 10 horas cada jornada ¿que le daríamos a ese trabajador menos de 15 días? (10 horas diarias por 15 días hábiles = 150 horas, se pasa por 6 horas de las 154 horas que equivalen a 22 días hábiles) No puede ser, puesto que el convenio establece que las vacaciones son 22 días hábiles o un mes como mínimo (y en el caso de menores además están los 10 días adicionales). Por ello hay que mirar los cuadrantes anuales y si es necesario añadirle las horas de más que el trabajador nocturno pudiera disfrutar en esos 22 días hábiles, durante el resto del año, para que a final de año su cuadrante refleje que ha trabajado las horas anuales que le corresponden. Por ello, insisto, la clave está en la elaboración del cuadrante anual, pues el convenio establece que se trabajan 35 horas semanales pero en computo anual y no puede ser de otra forma en centros donde los turnos de trabajo y descanso están sometidos a unos ciclos de mañana tarde y noche y de ciclos de trabajo y descanso no regulares. Imaginaos por ejemplo que os dijeran os voy a dar todas las semanas 3 díasde descanso pero los otros 4 días de la semana tienes que trabajar 12 horas diarias ¿sería un buen acuerdo o una estafa? Pues lo mismo ocurre con las vacaciones no pueden decir te doy 15 días de vacaciones pero de 10 horas diarias.
También hay que tener en cuenta que al aplicar el EBEP algunos trabajadores pueden tener derecho a más días adicionales, por lo que 154 (+ 49 en menores) es lo que corresponde a un trabajador con menos de 15 años de antiguedad.