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El personal laboral no tiene carrera horizontal?

NotaPublicado: 22 Ene 2026 13:30
por Almeria26
Buenos días he visto en BOJA que se ha publicado el acuerdo de carrera horizontal, evaluación del desempeño y equiparación retributiva del personal funcionario de carrera.
No pone nada del personal laboral, nosotros no tenemos derecho a esto?
Gracias

Carrera horizontal

NotaPublicado: 23 Ene 2026 11:26
por alm-2024
Buenos días, han publicado en BOJ el acuerdo de carrera horizontal, evaluación del desempeño y equiparación retributiva del personal funcionario. Esto no se aplica al personal laboral?

Re: El personal laboral no tiene carrera horizontal?

NotaPublicado: 23 Ene 2026 12:05
por GII
Tenemos la promoción que puede ser hacia arriba o horizontal desde el grupo V hasta el III teniendo la titulaciónluego del grupo II y I se hace por concurso oposición . De todas formas estamos con peores condiciones que los funcionarios.

Re: El personal laboral no tiene carrera horizontal?

NotaPublicado: 23 Ene 2026 12:08
por FLO
Almeria26 escribió:Buenos días he visto en BOJA que se ha publicado el acuerdo de carrera horizontal, evaluación del desempeño y equiparación retributiva del personal funcionario de carrera.
No pone nada del personal laboral, nosotros no tenemos derecho a esto?
Gracias


Sí, de manera muy similar. Pero ha de negociarse primero en el ámbito del personal laboral. Se supone que se incluirá dentro del VII Convenio Colectivo que está actualmente en negociación, aunque aún no se ha abordado este punto. Si se aprueba en este año, tendrá reconocimiento retributivo desde 1 de enero de 2026.

MÁS INFO:

https://asp.ustea.org/tramite-de-informacion-publica-del-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-regulan-la-evaluacion-del-desempeno-y-la-carrera-horizontal-en-la-administracion-general-de-la-junta-de-andalucia/

Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto desarrollar el sistema de evaluación del desempeño y la carrera horizontal del personal incluido en su ámbito de aplicación, en desarrollo de lo establecido en la sección 1.a del capítulo II y en el capítulo III del título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco de la normativa estatal de carácter básico.

2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.b) y 51 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que así lo dispongan, así como por las normas convencionales que sean de aplicación, en las que se tendrán en cuenta los criterios regulados en dicha Ley.

Saludos.