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¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

NotaPublicado: 02 Jun 2026 14:07
por GII
buenas, quisiera saber si hay permiso para acompañar al cónyuge a prueba medica, y otra pregunta, hay días si un familiar ha sido hospitalizada pero ya tiene el alta? como esto cambia,no se, porque antes si. gracias

Re: ¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

NotaPublicado: 03 Jun 2026 10:05
por FLO
GII escribió:buenas, quisiera saber si hay permiso para acompañar al cónyuge a prueba medica, y otra pregunta, hay días si un familiar ha sido hospitalizada pero ya tiene el alta? como esto cambia,no se, porque antes si. gracias


Para acompañar al cónyuge a prueba médica no hay permiso retribuido, para ello lo normal es pedirte un día de asuntos particulares. Existen permisos para familiares de primer y segundo grado que una vez reciban el alta hospitalaria en su informe medico se acredite que debe recibir reposo domiciliario.

8.6. Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquélla. 16
A efectos del presente permiso se entiende por enfermedad grave las previstas en Anexo al Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, en la redacción dada por la
Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el citado Anexo.
15 16 Párrafo añadido conforme al apartado Quinto de la Instrucción 1/2025
Redacción dada por el apartado Séptimo de la Instrucción 1/2024.
Asimismo, el concepto de enfermedad grave comprende:
1. Todos los procesos patológicos en los que tenga lugar una hospitalización. A estos efectos, se entenderá por
hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y
asignación de una cama definida como de hospitalización.
2. El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente para el
padre y la madre de los dos progenitores, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso
patológico con hospitalización.
3. Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante
informe médico.
4. Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a
continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.

Los días que corresponden por este permiso son:
a) Cinco días hábiles en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores
que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquélla.
b) Cuatro días hábiles cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
El disfrute del permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien
alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio.