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Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 29 Jun 2026 15:37
por tocaito

Re: Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 29 Jun 2026 17:29
por FLO
tocaito escribió:https://elpais.com/economia/2026-06-29/el-gobierno-desbloquea-la-jubilacion-parcial-del-personal-laboral-de-todas-las-administraciones.html?ssm=whatsapp_CC



La noticia que llevamos esperando más de un año!! Efectivamente por fin!! Ahora, a ver qué dice la Junta de Andalucía... Espero que se resuelva a la mayor brevedad. Seguiremos informando.

publicado en BOE REAL DECRETO LEY

NotaPublicado: 30 Jun 2026 09:35
por FLO

Re: Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 30 Jun 2026 09:53
por Piruli
Buenos días, sigue habiendo penalización en el premio de jubilación a las personas que se le conceden la jubilación parcial?

Re: Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 30 Jun 2026 10:08
por Alcazaba1
Una vez publicado el Real Decreto en el BOE cuales serían los pasos para que sea efectiva en la Junta de Andalucia teniendo en cuenta la situación política de formación de gobierno ?
Imagino que antes de sacarla ya cuenta con el apoyo del Congreso por donde entendí en su día debe ser aprobada antes de un mes..
Dado que algunos llevamos más de un año esperando después de solicitarla y que se nos negase y que el proceso se estima en un mínimo de tres meses a partir de que sea posible en la Junta de Andalucía quizá se debiera negociar lo antes posible (no sé si es a nivel de Comité de empresa) teniendo en cuenta que en estas fechas con vacaciones de personal enmedio las gestiones administrativas yde acuerdos suelen ralentizarse..
Gracias.

Re: Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 30 Jun 2026 10:22
por FLO
Piruli escribió:Buenos días, sigue habiendo penalización en el premio de jubilación a las personas que se le conceden la jubilación parcial?


Eso no forma parte de esta norma. Se tratará en la negociación del VII CONVENIO sobre la base existente. Saludos.

Re: Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 30 Jun 2026 10:23
por FLO
Alcazaba1 escribió:Una vez publicado el Real Decreto en el BOE cuales serían los pasos para que sea efectiva en la Junta de Andalucia teniendo en cuenta la situación política de formación de gobierno ?
Imagino que antes de sacarla ya cuenta con el apoyo del Congreso por donde entendí en su día debe ser aprobada antes de un mes..
Dado que algunos llevamos más de un año esperando después de solicitarla y que se nos negase y que el proceso se estima en un mínimo de tres meses a partir de que sea posible en la Junta de Andalucía quizá se debiera negociar lo antes posible (no sé si es a nivel de Comité de empresa) teniendo en cuenta que en estas fechas con vacaciones de personal enmedio las gestiones administrativas yde acuerdos suelen ralentizarse..
Gracias.


Estamos en trámites para tratarlo con la Junta de Andalucía. Ya informaremos sobre ello. Saludos.

ACTUALIZACIÓN PETICIÓN CHANGE.ORG USTEA-ASP

NotaPublicado: 30 Jun 2026 11:54
por FLO
[url]https://www.change.org/p/recuperemos-la-jubilación-parcial-en-la-junta-de-andalucía/u/34888347?recently_published=true[/url]

Recuperemos la jubilación parcial en la Junta de Andalucía
YA TENEMOS NUEVO REAL DECRETO-LEY... AHORA FALTA EL PASO DEFINITIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

30 jun 2026
Después de más de un año de lucha y reivindicaciones tras la chapuza provocada en la regulación de la jubilación parcial pactada por el Gobierno Central y los sindicatos UGT y CCOO que entró en vigor el 1 de abril de 2025...
Aquí tenemos ya el esperado Real Decreto-Ley que viene a solucionar la problemática en las contrataciones del personal de relevo en las administraciones públicas:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/30/pdfs/BOE-A-2026-14113.pdf

En resumen, el Real Decreto-ley establece las reglas para aplicar la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas mediante contrato de relevo:
Las Administraciones deberán planificar las jubilaciones parciales en su oferta de empleo público o instrumento similar.

- La jubilación parcial podrá vincularse a un trabajador fijo a tiempo completo contratado previamente para cubrir esas jubilaciones.
- Si aún no se ha incorporado el relevista fijo, podrá contratarse temporalmente un trabajador de sustitución a tiempo completo, de forma simultánea a la jubilación parcial.
- Cuando se incorpore el relevista fijo, finalizará el contrato temporal. En todo caso, este no podrá prolongarse más de dos años después de la jubilación total del trabajador relevado.
- Las plazas ocupadas temporalmente deberán incluirse en la oferta de empleo público del mismo año o, si no es posible, en la siguiente.
- Si el relevista fijo o temporal cesa antes del plazo previsto, podrá contratarse otro trabajador temporal hasta cubrir definitivamente la plaza.
- El órgano de personal de la Administración expedirá un certificado identificando al jubilado parcial y al relevista.
- La Administración será la responsable de las obligaciones previstas en la normativa de Seguridad Social.
- No será necesario que el relevista esté desempleado o tenga un contrato temporal previo.
- Disposición transitoria: Hasta el 1 de abril de 2027, la jubilación parcial también podrá vincularse a un contrato fijo a tiempo completo formalizado desde el 1 de abril de 2024, siempre que proceda de una oferta de empleo público o instrumento similar.

Ahora, ya conseguido este importante paso, queda el más crucial: que la Junta de Andalucía reactive la jubilación parcial para el personal laboral del VI Convenio Colectivo. Hasta tanto esto no se culmine, no terminará nuestra lucha. Así que, desde hoy, EXIGIMOS la máxima diligencia en la puesta en marcha de las jubilaciones parciales que quedaron bloqueadas desde el 1 de abril de 2025 y todas las que se soliciten en adelante.

Re: Jubilación parcial, por fin?

NotaPublicado: 01 Jul 2026 16:53
por GII
¿Pero alguien podría explicar por encima y de forma clara, que requisitos habría que cumplir y como serian los periodos, sería reducción de jornada o periodos?. gracias.

jubilación parcial malas esperanzas

NotaPublicado: 02 Jul 2026 12:56
por F.G.C
resulta que después que se ha publicado a bombo y platillo la jubilaciÓn parcial tan deseada y esperada en BOE, resulta que he ido a mi jefa de personal para informarme la cantidad que se me quedaría por parte de la junta mi intención es al 25% y 75% de la seguridad social,ya que tengo 45 años cotizados y 63 años y me dice la señora que primero ha de salir en la junta la cual no daría el 75%y 25% y que por otra parte de aqui a que salga publicado y se resuelva puede tardar 1 año y que llegado el caso ¿ para que me voy acoger a la parcial ? en fin un poco desorientado ante la verificación de esta noticia ya que considero un agravio comparativo entre trabajadores públicos . por favor alguien que me lo aclare