USTEA DENUNCIA: CAP2026, POR UNA INFORMACIÓN IGUALITARIA, VE
https://asp.ustea.org/ustea-denuncia-cap2026-por-una-informacion-igualitaria-veraz-y-sin-privilegios-sindicales/
LISTADOS PROVISIONALES DEL CAP2026-1ªONC:
POR UNA INFORMACIÓN IGUALITARIA, VERAZ
Y SIN PRIVILEGIOS SINDICALES
El pasado día 7 de julio, en reunión con la Administración se nos dio traslado a los sindicatos miembros del VI Convenio Colectivo de la previsión de publicación de los listados provisionales del CAP2026 - 1º ONC en dicha semana. Tras pasar el plazo previsto sin publicar el listado, la Administración no comunica a USTEA ninguna información de actualización al respecto, a pesar de solicitarla expresamente.
Resulta muy sorprendente que exista un INFORMA, con fecha 13 de julio, del sindicato UGT --que siendo información privilegiada, suponemos que será veraz--, que expresa lo siguiente:
En el día de hoy, se nos da traslado de la siguiente información:
El sistema no ha tenido en cuenta las exclusiones de las personas participantes que no llevan un año de desempeño en su puesto de trabajo como personal fijo. Lo están solucionando.
Se pretende tenerlo todo listo antes del 31 de julio.
La fecha de incorporación al puesto asignado sería el 1 de septiembre de 2026.
Y más sorprendente aún, que el día 14 preguntemos a la Junta de Andalucía por el asunto y nadie sepa nada (...) (¡!)(¿?)
No es la primera vez que una información importante para el personal tiene un tratamiento desigual entre los sindicatos miembros de la Comisión de Convenio.
Esta forma de proceder es una mala praxis comunicativa de la Administración que perjudica a todos los intervinientes en las relaciones laborales de la Junta de Andalucía, en especial a su personal, creando caos en las comunicaciones, desconfianza y muy mala imagen.
Entendemos que dar información privilegiada por parte de la Administración a un sindicato con el aparente objetivo de perjudicar a otro constituye una lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, además de una vulneración del principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral
Nos reservamos el derecho de emprender cuantas acciones a nuestro derecho convengan de seguir produciendo este tipo de actuaciones.
LISTADOS PROVISIONALES DEL CAP2026-1ªONC:
POR UNA INFORMACIÓN IGUALITARIA, VERAZ
Y SIN PRIVILEGIOS SINDICALES
El pasado día 7 de julio, en reunión con la Administración se nos dio traslado a los sindicatos miembros del VI Convenio Colectivo de la previsión de publicación de los listados provisionales del CAP2026 - 1º ONC en dicha semana. Tras pasar el plazo previsto sin publicar el listado, la Administración no comunica a USTEA ninguna información de actualización al respecto, a pesar de solicitarla expresamente.
Resulta muy sorprendente que exista un INFORMA, con fecha 13 de julio, del sindicato UGT --que siendo información privilegiada, suponemos que será veraz--, que expresa lo siguiente:
En el día de hoy, se nos da traslado de la siguiente información:
El sistema no ha tenido en cuenta las exclusiones de las personas participantes que no llevan un año de desempeño en su puesto de trabajo como personal fijo. Lo están solucionando.
Se pretende tenerlo todo listo antes del 31 de julio.
La fecha de incorporación al puesto asignado sería el 1 de septiembre de 2026.
Y más sorprendente aún, que el día 14 preguntemos a la Junta de Andalucía por el asunto y nadie sepa nada (...) (¡!)(¿?)
No es la primera vez que una información importante para el personal tiene un tratamiento desigual entre los sindicatos miembros de la Comisión de Convenio.
Esta forma de proceder es una mala praxis comunicativa de la Administración que perjudica a todos los intervinientes en las relaciones laborales de la Junta de Andalucía, en especial a su personal, creando caos en las comunicaciones, desconfianza y muy mala imagen.
Entendemos que dar información privilegiada por parte de la Administración a un sindicato con el aparente objetivo de perjudicar a otro constituye una lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, además de una vulneración del principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral
Nos reservamos el derecho de emprender cuantas acciones a nuestro derecho convengan de seguir produciendo este tipo de actuaciones.