DECRETO QUE PRORROA LA LIMOSNA DE 426 EUROS POR 6 MESES +

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DECRETO QUE PRORROA LA LIMOSNA DE 426 EUROS POR 6 MESES +

Notapor lapirenaicadigital » 25 Ago 2010 10:22

RD-L 12/2010, DE 20-8, POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN, REGULADO EN LA LEY 14/2009, DE 11-11 (BOE 23-8)

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El artículo 1.2 de la Ley 14/2009, de 11-11, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, establece que la duración del programa será de 6 meses a contar desde el día 16-8-2009, si bien en su disposición final 3ª se habilita al Gobierno para que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo, pueda prorrogar ese programa por períodos de 6 meses.

Haciendo uso de dicha habilitación y considerando que el impacto de la crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo que lo motivaron se mantenían, el Gobierno, mediante RD 133/2010, de 12-2, estableció una prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción durante 6 meses, desde el 16-2-2010 hasta el 15-8-2010, ambos inclusive.

La Resolución número 32, aprobada por el Congreso de los Diputados en su sesión del 20-7-2010, con motivo del debate de política general en torno al estado de la Nación, insta al Gobierno a aprobar una nueva prórroga de 6 meses del programa y a atender especialmente con la misma a:

• los parados de larga duración.
• menores de 30 años.
• mayores de 45 años.

Por ello, considerando el contenido de la Resolución aprobada por el Congreso de los Diputados, que el día 15-8-2010 concluyó la duración del programa citado y que se siguen dando las condiciones para su prórroga ya que se mantienen las causas que lo motivaron, resulta procedente establecer la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción durante 6 meses más, si bien (OJO)[ adecuando la prórroga a los criterios contenidos en la Resolución mencionada, de modo que pasan a ser beneficiarios de aquella:

• los desempleados menores de 30 años o mayores de 45
• las personas desempleadas, con edades comprendidas entre los 30 y 45 años, siempre que en este caso tengan responsabilidades familiares.

La concreción de los destinatarios de la nueva prórroga del programa temporal por desempleo e inserción precisa de una disposición con rango de Ley, ya que la habilitación al Gobierno recogida en la disposición final 3ª de la Ley 14/2009 se limita a la prórroga del mencionado programa, pero sin poder, en uso de la misma, introducir modificaciones en la regulación de su contenido.

Por ello, a través de esta disposición se ajustan los destinatarios del programa temporal por desempleo e inserción al mandato de la resolución parlamentaria, incorporando las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2009.

La prórroga del programa implica que a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por desempleo entre el día 16-8-2010 y el día 15-2-2011, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009 con las modificaciones incluidas por esta norma.

Como ha quedado señalado, la prórroga del programa temporal por desempleo e inserción, en los términos de la resolución parlamentaria indicada, precisa normas con rango de Ley. Ahora bien, teniendo en cuenta que el programa vigente agotó sus efectos el día 15-8-2010, concurren en este supuesto las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto para el dictado de un RD-L, que posibilite que entre la finalización del actual programa y la prórroga del mismo no existan vacíos temporales en la cobertura protectora de personas que, al agotar la duración de las prestaciones o de los subsidios por desempleo sin encontrar trabajo, carecen de otros recursos, sin los cuales existe el peligro de pasar a la situación de exclusión social.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20-8-2010,

DISPONGO

Articulo único. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Se prorroga por 6 meses, entre el día 16-8-2010 y el día 15-2-2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11-11, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas:

• menores de 30 años o mayores de 45 años o,
• con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por RD Legislativo 1/94, de 20-6.

Para acceder a la prórroga del programa señalado será necesario que, dentro del período antes indicado, los interesados hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Medidas de control de la prestación y de coordinación con las políticas activas de empleo.

Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptarán las medidas oportunas en orden a un control eficaz en el acceso a la prestación regulada en la Ley 14/2009 y al mantenimiento de su percibo.

De igual modo, y en coordinación con las CC.AA., se establecerán los mecanismos precisos para lograr una mayor vinculación entre las políticas activas de empleo y la prestación mencionada.

Disposición transitoria primera.

Aplicación de la Ley 14/2009, de 11-11, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

A los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo hasta el 15-8-2010 inclusive, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009, sin las modificaciones establecidas en el presente RD-L.

Disposición transitoria segunda. Incorporación al programa de los trabajadores que han agotado las prestaciones a partir del 16-8-2010.

Los trabajadores a los que se refiere el artículo único de este RD-L que hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo entre el día 16-8-2010 y el 23-8-2010, día de la entrada en vigor del presente RD-L, deberán presentar la solicitud de incorporación al programa dentro del plazo de 60 días contado a partir del día de esa entrada en vigor inclusive, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la disposición final 3ª de la Ley 14/2009, de 11-11, por la se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este RD ley
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este RD-L.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este RD-L se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente RD-L entrará en vigor el 23-8-2010, día de su publicación en el BOE y surtirá efectos desde el día 16-8-2010.

COMENTARIOS

Es la segunda prórroga de la ayuda de 426 euros durante 6 meses para los parados que agotaran la prestación o el subsidio, pero con una sorpresa inesperada.

Ahora, se protege a menos personas. Se deja fuera a los parados de entre 30 y 45 años que no tengan cargas familiares. Esto supone dejar sin ayuda a 70.000 desempleados y un ahorro de 100 millones para el Ministerio de Trabajo.

Para poder recibir la ayuda entre el 16-8-2010 y el 15-2-2011 hay que cumplir 4 requisitos:
- haber consumido la prestación o el subsidio por desempleo
- firmar el compromiso de actividad (que acarrea la obligación de atender los itinerarios de inserción que marquen las oficinas de empleo)
- no tener unas rentas superiores al 75% del SMI (633,3 €/mes)
- Ser desempleados menores de 30 años o mayores de 45. Las personas desempleadas, con edades comprendidas entre los 30 y 45 años, siempre que en este caso tengan responsabilidades familiares.

Vemos que se sigue haciendo política antisocial. Ya intuimos las intenciones del Gobierno de recortar las prestaciones por desempleo y aumentar el control a los desempleados. También se ve la mano larga del Ministerio de Economía.
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