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movilidad funcional o puro enchufismo?

NotaPublicado: 02 Nov 2010 11:53
por lucialamejor
Un saludo a tod@s, y en especial a Rafa, mi duda es la siguiente, cuando se necesita un ordenanza en un centro o un auxiliar administrativo sería movilidad funcional segun el Convenio Colectivo, pero cual es mi sorpresa que cuando se necesita ocupar esas plazas siempre lllaman a la misma persona sin ofertarlo a los demás ,SIN ROTAR LOS DEMAS TRABAJADORES, sin tener conocimiento de nada sea en el centro que sea va esa persona en concreto, ofreciendose a los directores de que ella esta disponible, llama el director al pas habla con los jefes no hay problema ninguno. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES!!!!! QUE DICES puro enchufismos hasta donde vamos a llegar señores, QUIEN LE RIE MAS LA GRACIA A LOS DIRECTIVOS ES QUE QUIEN CONSIGUE MÁS Y SE SALTAN TODO PRINCIPIO SIN INFORMACION NINGUNA A LOS COMPAÑEROS, VIENDO ESTAS COSAS ME DA IGUAL QUE PONGAN AGENCIAS PORQUE YA LA jUNTA LO ESTA HACIENDO Y ES ECHAR A PELEAR LOS PROPIOS TRABAJADORES.
El articulo 21 siempre para el mismo? pero para realizar funciones de inferior categoria que tambien esta reflejado en convenio siempre estamos los mismo no hay tanto ofrecimiento .

Re: movilidad funcional o puro enchufismo?

NotaPublicado: 02 Nov 2010 19:42
por Rafa Rivero
El art 21 recoge que hay que rotar rentre los trabajadores del centro donde se necesita la superior categoría:

1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.