OFERTA DE EMPLEO PUBLICO


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>> Como sabréis, en el BOJA de ayer 26 de noviembre se publicó la oferta de
>> empleo público de la Junta de Andalucía. En el artículo 3.4 se recoge la
>> posibilidad prevista en la DA 2º del EBEP de la promoción interna de
>> laborales: Os adjunto copia de los dos artículos concretos que afectan al
>> tema que os voy a exponer:
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>> Decreto de la Oferta:
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>> Artículo 3. Promoción interna.
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>> 1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en
>> convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos
>> establecidos en las correspondientes bases.
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>> 2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos
>> y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, son
>> las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.
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>> 3. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por el
>> sistema de promoción interna podrán acumularse a las incluidas en las
>> respectivas convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará,
>> en su caso, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
>> siempre antes de la publicación de los listados provisionales de las
>> personas adjudicatarias de las plazas correspondientes al proceso de
>> acceso libre.
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>> 4. Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12
>> de abril, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma
>> esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a
>> personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de
>> promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en
>> aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las
>> funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación
>> necesaria, tenga una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo
>> en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reúna los
>> restantes requisitos exigidos en las convocatorias.
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>> En las bases específicas de dichas convocatorias se determinarán los
>> colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos y las
>> características y condiciones del mismo. En todo caso, a este personal se
>> le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos
>> prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas
>> superadas para acceder a esta condición.
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>> EBEP
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>> Disposición Transitoria segunda. Personal Laboral fijo que desempeña
>> funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
>> El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto
>> esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a
>> desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas
>> antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.
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>> Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción
>> interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma
>> independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre
>> concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos
>> las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la
>> titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,
>> valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados
>> como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para
>> acceder a esta condición.
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>> Pero es que, a la hora de establecer que plazas concretas se ofertan y
>> por qué procedimiento se da un salto cualitativo que va mucho más allá
>> de lo previsto en el EBEP, ya que se establece un procedimiento propio e
>> independiente (con reserva del 100% de las plazas en determinados cuerpos
>> que no salen a promoción interna de funcionarios) para que se presente
>> única y exclusivamente los laborales.
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>> Pues bien, el EBEP establece la posibilidad de que determinados laborales
>> *puedan participar*(con el resto) en los procesos selectivos de promoción
>> interna convocados de forma independiente o conjunta con los de libre
>> concurrencia. Es decir, la Administración puede convocar de forma
>> conjunta o independiente ambos procesos. En este caso opta por hacer
>> convocatorias independientes para cada uno de los dos casos. En este
>> supuesto los laborales podrían participar en la promoción interna
>> convocada para los funcionarios; *lo que en ningún caso está previsto es
>> la convocatoria de plazas reservadas exclusivamente para ellos en
>> procesos independientes de la propia promoción interna general para
>> funcionarios. Entonces ya no hay dos procesos sino tres.
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>> *Si lo que se preveía era esto, se diría en el EBEP que en estos casos,
>> se podrían convocar pruebas independientes para este colectivo y no es
>> eso lo que dice; sino que cuando de forma conjunta o separada se
>> convoquen pruebas libres o de promoción interna; ellos podrán
>> *participar* en las de promoción interna.
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>> No sé si me explico.
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>> Esto va mucho más allá de lo previsto en el EBEP y vicia de nulidad esta
>> disposición (Art. 62.2 de la LRJPAC). Si esto no se para ahora, éste y no
>> otro va a ser el gran coladero en las agencias; porque en cuanto empiecen
>> a tener problemas con los funcionarios integrados en ellas (que los van a
>> tener), el siguiente paso con los externos va a ser (después de hacerlos
>> laborales indefinidos primero y luego laborales fijos tras rellenar un
>> pepelito) funcionarizar sus plazas y convocar pruebas específicas (es
>> decir paripés....) para ellos, con lo cual ya van a tener quienes les
>> firmen lo que sea sin chistar, nos los pasarán a todos por encima.....y
>> además seremos prescindibles. Cuando el país entre en quiebra y sean
>> necesarios ERES brutales, ¿quiénes creéis que van a salir despedidos, la
>> familia y/o compañeros de carnet o la chusma funcionaria?
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>> Por ello urge recurrir ya contra esta oferta, para parar lo que se nos
>> viene encima.....