por Karissa » 10 Dic 2010 00:14
Hola Paqui
No te preocupes, no es necesario haber reclamado todos los meses la devolución del 5%, como dicen tus compañeros. De hecho, puede llegar a ser un error si no se está muy bien asesorado, ya que si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en la vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso- administrativo será, entre otros motivos y en todo caso, desestimada la solicitud.
Por otra parte, si llegado el caso existiera sentencia firme estimatoria al respecto, se podrá solicitar la extensión de los efectos de la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b. Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c. Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste”.
Un saludo