Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011.

http://asp-laborales.ustea.org/node/1106
Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.
1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2010 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.
1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2010 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.