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como se cubren las plazas

NotaPublicado: 22 Mar 2011 21:29
por rafmanr
Alguien me puede informar de como se cubren las plazas de laborales (si es por la bolsa o es por empleo) cuando es por jubilacion a los 65, a los 64, a los 63, etc. por enfermedad, por liberación, por traslados, por promoción, etc.
Estoy hecho un lio, gracias.

Re: como se cubren las plazas

NotaPublicado: 23 Mar 2011 00:45
por FLO
rafmanr escribió:Alguien me puede informar de como se cubren las plazas de laborales (si es por la bolsa o es por empleo) cuando es por jubilacion a los 65, a los 64, a los 63, etc. por enfermedad, por liberación, por traslados, por promoción, etc.
Estoy hecho un lio, gracias.


Lo que dice el VI Convenio.

Artículo 18. Contratación temporal.
1. Principios generales.
Los puestos de trabajo que, incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo y
presupuestariamente dotados, queden vacantes por cualquier causa o que precisen la sustitución
de su titular, y hasta tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda o hasta la
reincorporación del titular, según el caso, podrán ser cubiertos mediante contratación temporal,
según las modalidades previstas en la normativa laboral vigente, y de acuerdo con los criterios
expresados en este artículo.
2. Bolsa de Trabajo.
2.1. Resueltos definitivamente los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo
en las distintas categorías de cada Grupo profesional, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con
las personas que hayan, en el caso de concurso-oposición, aprobado uno o más ejercicios, según el
orden de las puntuaciones, y en el caso de los consursos, por las personas que hayan participado
en los referidos concursos y que, sin haber obtenido plaza, se baremen en los términos
establecidos en las correspondientes Órdenes de convocatoria. A estos efectos, publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las resoluciones de los referidos procesos de acceso, se
irán publicando según las necesidades de cobertura de puestos las correspondientes resoluciones
de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que
estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.
2.2. De conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, se constituirá la Bolsa de
Trabajo que comprenda todas las categorías profesionales, centralizada en la Dirección General de
la Función Pública y que será gestionada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería
competente en materia de Función Pública, con participación de las organizaciones sindicales
presentes en la Comisión del Convenio.
Las personas que formen parte de las sucesivas bolsas de trabajo podrá solicitar en que
provincia o localidad desean prestar sus servicios.
2.3. Se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos temporales
para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidados
de familiares y de excedencia forzosa.
-- BOLSA DE VACANTES--
2.4. Las personas seleccionadas suscribirán contratos que se formalizarán por escrito en
los modelos oficiales.
2.5. Los contratos se extinguirán, necesariamente, al término de la duración expresada en
los mismos o por la concurrencia de las causas legalmente establecidas.
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3. Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo.
3.1. No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los contratos
temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a
causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones y
permisos, así como por cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo.

3.2. En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo
interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías
profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el
correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho
Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio
participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la creación de
listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa
negociación en la Comisión del Convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la posterior autorización
por la Dirección General de la Función Pública
4. Sustitución del personal que se jubile anticipadamente.
Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipadamente
conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como
demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, siguiendo el régimen previsto en dicha
normativa.