PARA RAFA RIVERO: SE PUEDE PUNTUAR IGUAL EL TRABAJO DE AYUD

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PARA RAFA RIVERO: SE PUEDE PUNTUAR IGUAL EL TRABAJO DE AYUD

Notapor shadolar1 » 28 Mar 2011 20:24

PARA RAFA RIVERO: SE PUEDE PUNTUAR IGUAL EL TRABAJO DE AYUDA A DOMICILIO QUE EL DE AUXILIAR DE CLINICA EN RESIDENCIA.?


1.- No entiendo cómo se pueden valorar de la misma forma contratos del Servicio de Ayuda a Domicilio, Ley de la Dependencia, …. , a los aportados por mí como auxiliar de clínica de residencia de ancianos, teniendo en cuenta que hay diferencias de titulación exigida, funciones y usuarios a los que van dirigidas.
- Auxiliar de clínica de residencia: titulación de F. P. I – Auxiliar de Enfermería.
- Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio: titulación: educación básica y curso complementario.
2.- Mi jornada laboral como auxiliar de clínica en residencia es completa, con turnos rotativos de mañana, tarde y noche, prestando una atención integral y continuada las 24 horas.
El Servicio de Ayuda a Domicilio y Ley de Dependencia son contratos a tiempo parcial, prestando una atención de unas horas al usuario. El servicio de ayuda a domicilio son contratos de 6 horas. En la Ley de Dependencia son contratos que dependen de las horas que tenga asignado el usuario, y en el nuestro es tiempo completo.
Por lo tanto, como es obvio, no se puede valorar de la misma manera la experiencia profesional adquirida mediante un contrato a tiempo completo, que la adquirida mediante un contrato a tiempo parcial.

3.- En otras administraciones públicas, por ejemplo el Servicio Andaluz de Salud, ni siquiera admiten contratos de la Ley de Dependencia o Ayuda a Domicilio, como si fueran equiparables al de auxiliar de clínica, porque no corresponden a la misma categoría profesional.

4.- Entiendo que toda experiencia profesional aportada, hayan sido contratos de trabajo con su correspondiente alta en la Seguridad Social (Vida Laboral) y que tampoco se hayan tenido en cuenta cursos de formación con prácticas como experiencia profesional.
También entiendo que todo contrato o certificado de empresa aportado, en el que no conste que se ha trabajado de auxiliar de clínica, sino con otra nomenclatura, que da lugar a dudas de las funciones realizadas, estén debidamente documentados y acreditados por la entidad a la que pertenece.

Según el convenio con la Junta de Andalucía, la RPT de ayuda a domicilio es
Grupo profesional: V 2
Categoría: Auxiliar de Hogar.

Según el convenio con la Junta de Andalucía, la RPT de Auxiliar de Clínica reúne las siguientes características:
Complemento específico: 167 puntos.
Complemento de destino: 14 puntos.
Grupo profesional: D (actual C 2)
Categoría : Auxiliar de Clínica.
shadolar1
 
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Re: PARA RAFA RIVERO: SE PUEDE PUNTUAR IGUAL EL TRABAJO DE

Notapor Rafa Rivero » 28 Mar 2011 23:45

En el VI convenio de la Junta de Andalucía, convenio actualmente vigente auxiliar de clinica es la misma categoría que ayuda a domicilio, de hecho cuando se aprobó el convenio la denominación de la categoría era la de "auxiliar de clinica y ayuda a domicilio" y así continúa denominándose tras la modificación (BOJA 08-06-05 página 42). Por tanto la experiencia en ayuda a domicilio es válida para auxiliar de clínica al ser ambas la misma categoría profesional en el convenio de personal laboral de la Junta de Andalucía.
Rafa Rivero
 
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Re: PARA RAFA RIVERO: SE PUEDE PUNTUAR IGUAL EL TRABAJO DE

Notapor shadolar1 » 29 Mar 2011 13:56

GRACIAS. MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y POR LA PRONTITUD DE LA MISMA. GRACIAS.
shadolar1
 
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