por ignacio valles » 28 Mar 2011 21:36
Jubilación parcial antes de los 65 años de edad:
En los supuestos de acceso a la jubilación parcial a edades inferiores a los 65 años, hay que tener en cuenta que únicamente es posible para trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo (no siendo posible el acceso desde contratos a tiempo parcial) y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo. Además existen unos condicionantes respecto a la edad, carencia necesaria, antigüedad en la empresa, reducción de jornada y puesto del trabajador relevista.
1) Edad de acceso para Jubilarse parcialmente
Para los trabajadores que tengan la condición de Mutualistas el 01-01-67, los 60 años de edad.
Para el resto de los trabajadores en el año 2010 el periodo necesario es de 60 años y 4 meses de edad (hasta que llegue al año 2014 que serán 61 años de edad)
2) Antigüedad del jubilado parcial
Para acceder a la jubilación parcial será preciso la acreditación, por parte del trabajador relevado, de un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años, período que será exigido paulatinamente, durante el año 2008, se exigirá 2 años, incrementándose un año más por cada año transcurrido, exigiéndose por tanto a partir del año 2012, los 6 años de antigüedad. Esto significa que en la actualidad el periodo mínimo de antigüedad en la empresa es de 4 años.
3) Periodo de cotización mínimo
Será preciso que el trabajador relevado acredite el período de cotización previo de 24 años(según se establece para el año 2010) , sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A partir de 2012, se estabilizará en el requisito de cumplir los 30 años de cotización.
4) Reducción de la jornada
La reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial para este año 2010 es del 80% y 25%, respectivamente, no obstante se podrá mantener la reducción del 85 por ciento, en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización por el jubilado parcial. Como la implantación de esta medida se lleva a cabo de forma gradual, a partir del 2012, se aplicarán los porcentajes definitivos del 75% y del 25%.
De momento y por los recortes que se está aplicando, esta ley estará en vigor hasta final del 2012, si no se prorroga el/la que no cumpla 61 años antes del 2012 no se podrá jubilar parcialmente