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Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 30 Mar 2011 23:37
por Chamito
Hola quería preguntar a quien los sepa si lo que se hace en mi centro de trabajo es corrrecto, pues creo que no:

Según el Convenio Colectivo las personas que trabajen el dia 24 y 31 tendrán 2 dias de compesaciones por cada dia que se trabaje.

Pero no dice nada de compensar a los que no lo trabajen... Puesa en mi centro de trabajo, las personas fijas de mañana, no sólo no lo trabajan porque lo consideran festivo, sino que además se compesan un dia por cada uno de ellos, quiere decir que se pasan el Convenio colectivo por el forro, ya que al final el que trabaja un dia de esos sólo le dan 7 horas ya que le compesan 14 h pero 7 h ya las ha trabajado. Mientras que el que no lo trabaja, además de que lo compensa 7 h si se le suma las 7 que no ha trabajado, compesa ren total 14 h.

No se si me entiende. Así que si no me confundo, para igualarme a las personas que se han compesado 14 h, fijos de mañana, me tendría que dar 7 horas más por cada día que trabaje de estos 2 ya que sino entraríamos en una discriminación sin igual...

Vamos que al paso que va esto, al final los mi centro de trabajo van a hacer un convenio colectivo propio, pues parace que el vigente lo interpretan como les da la gana...

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 31 Mar 2011 00:30
por Rafa Rivero
También debes tener en cuenta que, en los centros a turnos, a antes de elaborar el cuadrante anual se ajusta el computo horario anual para distribuir a lo largo de laño eseas horas y elaborar el cuadrante de cada trabajador, descontando para hayar ese computo horario, todo lo descontable, entre otros, los días 24 y 31 de diciembre, por tanto tu cómputo horario anual se ha establecido detrayendo para hayar el mismo 14 horas correspondiente a los días 24 y 31, además de todos los otros descuentos que corresponden (reducciones horarias de verano, navidad, semana santa, 14 festivos....) Por tanto tu mensaje en cuantro a la diferencia entre los fijos de mañana y los trabajadores a turnos no es totalmente correcto.

En cuanto a que al fijo de mañana se le den 7 horas por los días 24 y 31 tampoco lo veo, simplemente ese fijo de mañana no va a trabajar en los días festivos, y el 24 y 31 son festivos en la administración y el fijo de mañana no va ese día a trabajar, como no va en cualquier otro festivo, pero no se le debe nada de compensación.

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 31 Mar 2011 10:15
por Chamito
Veras Rafa, es que no me exprese bien:

La cuestión está en que en el convenio te dan 2 días por trabajar cada día señalado, pero es que en mi centro le estan dando un dia por cada uno de ellos(24 y 31) a todo el mundo, trabaje o no trabaje, sean trabajadores a turnos o fijos de mañana. Asi que de esta forma no es que esté incluidos en los turnos ni nada parecido, es que se está discriminando al que trabaja en esos días, ya que el resto, que no lo trabaja, está compensando más que el que realmente lo hace y está respaldado por el artículo del Convenio Colectivo que así lo recoge.

Me parece entonces que si es así para que a todo el mundo se le tratase por igual al que trabajase esos días por esa regla de tres, además de los 2 días que se debe dar, le tendrían que dar(como a todo el munod en ese centro) un día mas por cada uno de ellos, así se trataría a todos por igual.

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 31 Mar 2011 11:59
por FLO
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2006/20/d/updf/d29.pdf

Este año el 24 y el 31 cae en sábado. Esto quiere decir que se pierden dos días "no ir a trabajar" del 24 y 31. Por ello se dan 2 días de asuntos particulares más. En el 2011 hay dos más. El que lo trabaja tiene ese día computado como trabajado y aparte dos de descanso. Aquí os adjunto la resolución.

RESOLUCION de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el artículo 36.5.1 del (Cód. 7100812).

Visto el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el artículo 36.5.1 del (Cód. 7100812), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29 de diciembre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha de 21 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2006.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 36.5.1 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2005.

R E U N I D O S

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP de CC.OO. de Andalucía; doña Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF; con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida:

E X P O N E N

El tiempo transcurrido desde la firma del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios en el régimen de permisos regulado en su artículo 36, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral del personal incluido en su ámbito de aplicación. Por ello, las partes firmantes del VI Convenio Colectivo reconocen la necesidad de introducir dichos cambios y, con el fin de homogeneizar el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración General, la procedencia de modificar el artículo 36.5.1 del vigente Convenio Colectivo, para acomodarlo a los Acuerdos adoptados en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión del Convenio, por mayoría de cada una de las partes, acuerdan lo siguiente:

Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."


Segundo. Cláusula adicional.

Los dos días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de 2005 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2006.

Tercero. Cláusula final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmado: M.ª José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP de CC.OO. de Andalucía; Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF.

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 11 Abr 2011 19:35
por Magneto
¡Gracias, Flo!.

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 11 Abr 2011 20:15
por ISAL
¿EN LAS ESCUELAS INFANTILES SE COMPENSARÍAN ESOS DÍAS AUNQUE NO SE TRABAJE YA QUE TENEMOS VACACIONES? CREO QUE NO, PERO NO LO TENGO MUY CLARO. GRACIAS

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 11 Abr 2011 21:13
por ignacio valles
En las escuelas infantiles, igual que en todos los centros donde no se trabaja el 24 y 31 de diciembre, este año tenemos 2 dias mas de asuntos particulares, que ademas si no me equivoco se pueden unir a las vacaciones y se cogerá dentro de este mismo año

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 11 Abr 2011 21:29
por M.J.
En las Escuelas Infantiles, lo que se va a unir a las vacaciones son los días por antiguedad (a los 15 años, 1 día; a los 20 años, 2 días; ......)
Los asuntos propios por los días 24 y 31 de diciembre, se pueden coger libremente como los demás asuntos propios.

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 12 Abr 2011 14:04
por Labo
Yo veo claro que no nos pertenecen más días de asuntos propios porque tal y como queda especificado:

"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."


En las escuelas infantiles no se prestan servicio durante estos días por estar cerradas y sería ilógico pensar que este permiso solamente se reconociera, cuando cayera de lunes a viernes, para las personas que los trabajan y cuando sean en sábado y domingo, se reconocen para todo el personal de la Junta aunque sus centros cierren en estas fechas, ¿no?

Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

NotaPublicado: 04 Nov 2011 17:14
por Chamito
Quería comentar en este foro que actualmente existen centros en los que no prestando servicios los días 24 y 31 de Diciembre se les da un dia de descanso amparándose en lo que el acuerdo de convenio establece en el apartado <<...dia no laborable...>>.
Me comentan que los días 24 y 31 son considerados como días no laborables, de forma que al coincidir con un día no laborable pues se añade un descando más por cada día.

Para mi, sin embargo la interpretación que hacen no es correcta, ya que de esta forma este año como todos los demás, que además es así como lo hacen, se cogen un día más por no trabajar el día 24 y otro por no trabajar el 31...y da igual que sea sabado, festivo o dia no festivo ya que siempre será considerado como dia no festivo y por tanto se lo aplican todos los años.

Lo peor de esto es que provoca una gran desigualdad entre los fijos de mañana y los que están a turno y realmente ejercen el derecho por prestar servicio los dias 24 y 31, que son los que si deben de disfrutar de 2 días por cada uno que trabaja, que es lo que regula el Convenio. Entiendo que lo que hacen con los fijos de mañana es pura interpretación.

Ustedes que opinais?
Ocurre algo similar en alguno de vuestros centros?

Muchas gracias.