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Derecho a dia de asuntos particulares

NotaPublicado: 13 Abr 2011 14:39
por cani4444
Estoy ocupando una plaza desde hace unos días, ¿tengo derecho a pedir un día de asuntos propios o tengo la obligación de trabajar antes el tiempo necesario para generar el derecho a ese día? Gracias por vuestra respuesta.

Re: Derecho a dia de asuntos particulares

NotaPublicado: 13 Abr 2011 15:13
por Operator
cani4444 escribió:Estoy ocupando una plaza desde hace unos días, ¿tengo derecho a pedir un día de asuntos propios o tengo la obligación de trabajar antes el tiempo necesario para generar el derecho a ese día? Gracias por vuestra respuesta.


Pues creo que tienes derecho a la parte proporcionar de los días que llevas trabajado. Divide 10/365*días -utilizo 10 porque este año tenemos 10 días) trabajados y tendrás los días de asuntos propios y 22/365*días trabajados y las vacaciones. También depende del contrato que tengas... si sabes, a priori, que vas a trabajar 6 ó 12 meses puede que, si en tu Centro quiere, te puedan adelantar esos días que tendrás a la finalización del contrato... fué mi caso cuando comencé a trabajar.

Re: Derecho a dia de asuntos particulares

NotaPublicado: 14 Abr 2011 07:30
por M.J.
Sí tienes que trabajar 36 días para poder coger 1 día de asuntos propios, por lo menos es así este año que tenemos 10 días de asuntos propios.