Según la Instrucción 3/2007, sobre la aplicación del EBEP en el ámbito de la Junta de Andalucía, en su apartado H. dice lo siguiente:
"Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral:
Se aplica el art. 48.1.j) del EBEP en los siguientes términos:
- El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción tendrá derecho a disfrutar, por el tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente a su entorno familiar. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
- Las solicitudes deberán presentarse, con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos."
Entiendo que puedo coger las horas mínimas indispensables para un nieto (parentesco de consanguinidad de 2º grado), que convive conmigo y que pertenece a la unidad familiar, para hacerles unas pruebas de diagnóstico en el centro de salud.
Si no es así, por favor, que alguien me pueda asesorar. Gracias.