Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

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Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor M.J. » 05 May 2011 20:13

Según la Instrucción 3/2007, sobre la aplicación del EBEP en el ámbito de la Junta de Andalucía, en su apartado H. dice lo siguiente:
"Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral:
Se aplica el art. 48.1.j) del EBEP en los siguientes términos:
- El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción tendrá derecho a disfrutar, por el tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente a su entorno familiar. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
- Las solicitudes deberán presentarse, con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos."

Entiendo que puedo coger las horas mínimas indispensables para un nieto (parentesco de consanguinidad de 2º grado), que convive conmigo y que pertenece a la unidad familiar, para hacerles unas pruebas de diagnóstico en el centro de salud.

Si no es así, por favor, que alguien me pueda asesorar. Gracias.
M.J.
 
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor Tatinescu » 05 May 2011 22:12

Efectivamente, eso es así, aunque tengas que justificar que tu nieto reside contigo y pertenece a tu unidad familiar.
Tatinescu
 
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor JOAQUIN » 06 May 2011 11:19

Ante las dudas creadas sobre si tenemos derecho a acompañar a una persona dentro de la unidad familiar y perteneciendo al parentesco de 1º o 2º grado por consanguinidad o afinidad, viene reflejado en la solicitud general de permisos y licencias, y también viene reflejado en el punto H de la Instrucción 3/2007 sobre la aplicación del EBEP en la Junta de Andalucía, como Cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral. Sólo el tiempo indispensable y justificando el que pertenece a la unidad familiar y el hecho realizado (acompañamiento al médico).

También especifica en dicha solicitud el caso de que los días 24 y 31 de diciembre caigan en festivo, domingo o sábado (ver reverso), que pertenecen a los días anuales de asuntos propios o particulares.
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor Labo » 08 May 2011 11:26

No hay que olvidar que un deber inexcusable es la obligación que genera una responsabilidad civil, penal o administrativa así
como los deberes de carácter cívico.
Para ver qué permisos son los recogidos por el EBEP dentro de este apartado, tendremos que ir al "plan concilia" pues es donde se recogen todos los permisos que hay para la conciliación de la vida familiar y laboral. El de acompañar a un familiar al médico, no viene recogido como permiso y existen sentencias que así lo explican:

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 16 de abril de 1997, rechaza como deber inexcusable de carácter personal la contingencia de acompañar a un familiar a un centro médico sobre la consideración de que su admisión vaciaría de significado jurídico el permiso previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/84, ahora artículo 48 del EBEP.

“Por otra parte, acompañar a un hijo en visita que este tenga que hacer a un odontólogo no constituye un deber inexcusable de carácter personal como alega el recurrente, porque si así fuera, también lo constituiría el asistirle en caso de enfermedad grave o no grave y sobraría, consecuentemente el apartado a) del artículo 30., bastando lo dispuesto en el número 2 del mismo precepto, para que el adre tuviera derecho al correspondiente permiso…”.

En la parte trasera de la hoja general de solicitud de permisos vienen recogidos de forma general los permisos existentes pero, debido a lo resumido de las explicaciones, no se especifica debidamente la normativa. Por ejemplo, con esta misma solicitud han existido problemas tales como que algunos funcionarios han pensado que tenían permiso de 10 días por preparación de examenes pues así queda reflejado pero no se especifica que es un permiso sólo para laborales...

En el Plan Concilia vienen reflejados todos los permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral.
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor JOAQUIN » 08 May 2011 11:58

Gracias por la aclaración, Labo, me es de gran ayuda; pero sigo opinando que deben especificar más sobre los referidos permisos por "conciliación de vida familiar y laboral", porque si no especifican nada, deben de ser todos los casos que ocurran, sean médicos, laborales, personales, etc.
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor MARX » 08 May 2011 12:06

He buscado el plan concilia en la web del ministerio de administraciones públicas pero ahí se habla de los empleados de la adminsitración del estado, quisiera saber si tambien afecta a los empleados de las comunidades autónomas. Gracias.
MARX
 
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor Labo » 08 May 2011 12:21

Es cierto que en algunos puntos puede parecer ambigua la normativa y, por lo tanto, dada a múltiples interpretaciones. Pero lo que sí explica y deja claro es que cuando se concedan permisos para la conciliación... serán para la atención de menores de 12 años, o familiares de hasta 2º grado con discapacidad.

Sería importante que todos los trabajadores conocieran el Plan Concilia ¿no?
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Re: Deber inexcusable, conciliación vida familiar y laboral.

Notapor JOAQUIN » 08 May 2011 12:46

Creo que el Plan Concilia es para todo el territorio español.
JOAQUIN
 
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