por Rafa Rivero » 09 May 2011 10:32
Lo que comentas en tu mensaje hace referencia a una jubilación parcial con contrato de relevo. La persona relevista tiene contrato hasta la fecha en que el titular cumpla 65 años y este contrato debe ser respetado hasta esa fecha, como cualquier contrato donde figure la fecha de finalización.
Con respecto a la persona titular (la que trabaja el 25%) debe saber que el pensionazo ha suprimido la jubiliación de 64 años a partir del 2013 y de rebote se ha cargado la licencia a los 63 años, al estar ésta condicionada a jubilarse anticipadamente a los 64 años y, como te comento, eso no será posible a partir del 2013. En todo caso es algo que deberán abordar en la comisión de convenio, pues la Ley no permitirá seguir acogiéndose a lo recogido en convenio sobre licencia a los 63 años y jubiliación a los 64 años a partir del 2013. Saludos