por medion » 09 May 2011 11:12
Esto es lo que dice el artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares de vigente convenio colectivo para el personal laboral de La Junta de Andalucía en su apartado h:
“Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad………..Etc.“
Los sobrinos son familiares de de tercer grado, por lo tanto no generan derecho a días de permiso por su hospitalización.