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ESTO ES EL COLMO AYUDA URGENTE

NotaPublicado: 11 May 2011 22:41
por chiqui3
Hoy han llamado a mi hermana desde educacion de Jaen, un Señor llamado José Luis Marin, al telefono fijo de su casa, parA OFRECERLE una sustitucion en un IES de Alcaudete. Resulta que estaba en el medico (lo podemos acreditar documentalmente) con su padre de 84 años, que ha sido tratado en el hospital de dia en cirugia menor. Cuando ha llegado a casa a las 3 ha visto el mensaje, uno a las 9 H. y otro a las 10 aproximadamente, donde este Señor le dice no solo que ha perdido la oportunidad de esta sustitucion, sino que QUEDA EXCLUIDA DE LA BOLSA, POR HABER PASADO UNA HORA DESDE QUE LA LLAMARON Y NO HABERSE PUESTO EN CONTACTO CON ELLOS PARA DECIRLES SI ACEPTABA O NO. ¿ esto es legal? Que se puede hacer?

Re: ESTO ES EL COLMO AYUDA URGENTE

NotaPublicado: 11 May 2011 23:08
por tocaito
La llamada al teléfono no es notificación administrativamente relevante. La persona que os ha "dictaminado" la exclusión se ha pasado tres pueblos. Después de solicitar la aclaración pertinente en el servicio de personal , y caso de no solucionarse el problema, solicita la resolución motivada por la que se le excluye de la bolsa para poder combatirla. Denuncia, si fuese preciso, la situación a la Inspección de Servicio.
Ponte en contacto con algún servicio jurídico/sindical y ponlo en conocimiento del Comité de Empresa.
un saludo

Re: ESTO ES EL COLMO AYUDA URGENTE

NotaPublicado: 13 May 2011 08:59
por mcarmen
a mí me pasó lo mismo y no tienes nada que hacer, porque hay un acuerdo firmado por los sindicatos en el que se decide esa "norma" , me dijeron que para agilizar las susutituciones... eso es lo que hay, por cierto, ningún sindicato sabía que ese documento existía. suerte

Re: ESTO ES EL COLMO AYUDA URGENTE

NotaPublicado: 13 May 2011 09:40
por omero10
La verdad que es una putada,pero desde que existen los moviles, ese es el Nº que hay que dar para que te llamen.Antes recuerdo que te enviaban un telegrama.

Re: ESTO ES EL COLMO AYUDA URGENTE

NotaPublicado: 13 May 2011 12:05
por bandido
Ahí tienes el procedimiento para la provisión de puestos por medio de la bolsa de trabajo. Solo te he pegado el artículo 7 que es lo que te interesa. El tío ese que te llamó por telefono o no tiene ni idea de qué va esto o está muy interesado en que no seas tu quien se incorpore a ese puesto.


REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.


SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS.
La provisión de puestos con los candidatos integrantes de la Bolsa de Trabajo se ajustará al
procedimiento que se describe en los siguientes puntos:
1. Autorizada la cobertura de uno o más puestos de trabajo de la misma categoría profesional, el
Servicio de Administración Pública competente podrá optar por realizar llamamientos de carácter
individual o de carácter presencial y múltiple, en función de la urgencia y/o del número de puestos a
cubrir.
Cuando el Organismo del que dependa el puesto o puestos de trabajo en cuestión haya
manifestado su necesidad de cobertura a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de Función Pública, se entenderá que tal necesidad persiste mientras dicho Organismo no manifieste lo
contrario.
En el caso de que el puesto de trabajo a cubrir sea de fijo-discontinuo, el seleccionado de bolsa
para dicho puesto podrá ser llamado por el Servicio de Administración Pública competente para la
cobertura de la siguiente vacante que surja en la categoría profesional de que se trate, pese a estar
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trabajando en dicho momento, dadas las especiales características del puesto de trabajo. Si renunciase a
dicha oferta, no volverá a ser llamado para las siguientes vacantes que pudieran surgir, hasta que se
produzca el cese por finalización del contrato en el puesto de trabajo fijo-discontinuo, momento en el cual
volverá a estar disponible en bolsa, en el lugar que le corresponda.
2. La/s persona/s a la/s que se efectúe el llamamiento será/n la/s que en ese momento se
encuentre/n la/s primera/s en la relación correspondiente a la categoría profesional del puesto o puestos
a cubrir, atendiendo a la localidad de la oferta. Se excluirán del citado llamamiento a quienes en esa fecha
estén prestando servicios en cualquier puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, como consecuencia
de contrato temporal suscrito por su pertenencia a la Bolsa de Trabajo regulada en esta disposición.
3. El llamamiento de carácter individual consistirá en la oferta del puesto al integrante de bolsa
que corresponda, atendiendo para ello tanto al orden de prelación como a las preferencias de municipios
manifestadas por los candidatos.
El llamamiento de carácter múltiple consistirá en la citación, por orden de prelación, con una
antelación mínima de 3 días, para la asistencia a una sesión presencial en la que se ofertarán los puestos
de trabajo vacantes cuya cobertura se precisa. Dichos puestos serán elegidos por los candidatos
convocados, atendiendo al orden de prelación con el que figuran en la Bolsa.
4. Los llamamientos se realizarán por cualquier medio admisible en Derecho que deje constancia
fehaciente del mismo y de su fecha, siendo el teléfono el medio preferente de comunicación con los
interesados.
4.1. En los llamamientos individuales, la comunicación telefónica se realizará a los números
facilitados por los interesados en la solicitud de participación en los procesos de acceso y/o en el modelo
de actualización de datos recogido en el Anexo I del presente Reglamento.
Contactado con el interesado, este dispondrá de un plazo de 1 día, a partir de ese momento, para
dar una respuesta. De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo contacto telefónico con
el interesado, se considerará que renuncia injustificadamente a la oferta, quedando excluido de la Bolsa de
esa categoría.
Cuando no exista urgencia de cobertura inmediata, así como en los casos en los que no es posible
contactar telefónicamente con el interesado, la notificación del llamamiento se realizará vía telegrama,
burofax u otros medios similares. En este caso la persona candidata tiene un plazo de 3 días, a contar
desde el intento acreditado de notificación, para dar una respuesta; para ello se especificará en dicha
notificación la fecha y hora de emisión de la misma. De no recibirse respuesta en dicho plazo, el Servicio
de Administración Pública entenderá que el candidato renuncia a la oferta, quedando el candidato excluido
del llamamiento concreto que se le estuviera efectuando.
4.2. En los llamamientos múltiples la comunicación telefónica será para citar al interesado, al
menos con 3 días de antelación, al acto o sesión presencial de elección de plazas. De no ser posible dicho
contacto telefónico, la notificación se realizará vía telegrama, burofax u otros medios similares, emitidos
con la misma antelación mínima de 3 días respecto a la celebración del acto presencial.
5. Tanto en los llamamientos individuales como en los de carácter múltiple, la aceptación de la
persona seleccionada constará por escrito, formalizándose en la sede del Servicio de Administración
Pública competente en documento que le será presentado a la firma. En el supuesto de que la persona
seleccionada no se persone en el plazo que se le hubiere dado al efecto ante la correspondiente
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Delegación Provincial, renuncie a la oferta efectuada o no acudiese al acto de elección de plaza en el caso
de llamamiento múltiple presencial, en todos estos casos sin mediar causa justificada en los términos que
a continuación se detallan, será excluida de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría profesional
para la cual se haya efectuado el ofrecimiento.
Del escrito en el que conste la aceptación de la persona seleccionada se remitirá copia al
Organismo del que dependa el puesto de trabajo a cubrir, para que proceda a la formalización del
correspondiente contrato laboral, siguiendo las normas aplicables en materia de contratación.
6. En el caso de que no sea posible contactar con la persona seleccionada telefónicamente, se
procederá, sólo en el caso de que la urgencia de cobertura del puesto lo demande, a la exclusión del
interesado para ese llamamiento concreto, quedando no obstante disponible en la Bolsa de Trabajo para
los próximos llamamientos.
A los efectos de lo estipulado en el presente apartado séptimo del Reglamento, es obligación de
los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfonos de contacto
como de domicilio, convenientemente actualizados.
7. Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado del Reglamento, regulador del
procedimiento de provisión de puestos, el candidato al llamamiento podrá actuar y personarse por sí
mismo o bien mediante representante debidamente acreditado.
8. En el caso de renuncia de la persona seleccionada al puesto o puestos ofertados, se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
8.1. La persona seleccionada será excluida de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría
profesional para la cual se haya efectuado el ofrecimiento, sin que pueda ser llamado en otra ocasión,
salvo causa justificada que deberá ser acreditada documentalmente ante el Servicio de Administración
Pública que haya realizado el llamamiento, en cuyo caso conservará el lugar que ocupaba en la Bolsa.
Para ello, una vez finalizada la causa justificativa de la renuncia, el interesado dispondrá de 48 horas para
entregar en el Servicio de Administración Pública indicado ante el que tramitó su renuncia, el documento
que acredite la finalización de dicha causa de renuncia.

Re: ESTO ES EL COLMO AYUDA URGENTE

NotaPublicado: 13 May 2011 16:43
por chiqui3
Gacias a todos@s, por vuestra ayuda. Al final se ha resuelto favorablemente. Al día siguiente, a las 8 de la mañana estabamos esperando a este SR. con los justificantes médicos y le han dado el contrato..