JOAQUIN escribió:Sí, es verdad, pero si sigues leyendo el art. 34, en su apartado nº 5., dice lo siguiente:
"5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecedo en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asímismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI".
Por tanto, y a mi entender, los laborales que pueden concursar a promoción y a traslados sólo son los que están fijos, así como la reserva de puesto, turno y centro de trabajo, que deben ser fijos.
Es interpretable pero entiendo que lo que este apartado dice es que el que sea fijo tiene esos derechos de participación y podrá utilizarlos lo que no quita y hasta donde llegue solicitar la excedencia de cuidados a familiares al personal eventual/temporal. Además por aplicación del efecto directo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, sobre trabajo de duración determinada, nos encontraríamos ante un tratamiento discriminatorio de las condiciones de trabajo del personal con contrato de duración determinada vedada por la clausula 4 del acuerdo que acompaña a dicha directiva. La regulación del derecho interno "español" es conforme a dicha Directiva: Artículo 46.3 y Disposición adicional 14º del estatuto de los Trabajadores y artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social.
Memento Francis Lefevre, marginal 8805: "Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no solo entre hombre y mujer sino en atención de la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antgüedad en la empresa", y en consecuencia : no pueden existir las limitaciones explicitadas en el Convenio para otro tipo de excedencias (voluntaria).
Sin mas comentarte que esta excedencia es consecuencia de aquella Directiva y de la Ley de Conciliación y de la Igualdad. El Convenio nada regala sobre este aspecto y solo refleja la legislación vigente.
Un saludo