Página 1 de 1

para rafa. EXCEDENCIAS.

NotaPublicado: 17 May 2011 17:31
por mery
hola rafa,
antes de nada felicitaros por los datos que estais dejando en toda andalucia, el esfuerzo se va viendo en votos.
otra pregunta te voy a formular.
llevo 6 años sustituyendo a un liberado sindical y por mi categoria puedo tardar en hacerme fija entre 12 y 13 años, puedo pedir algun tipo de excedencia para otro puesto de trabajo o para cuidado de un hijo de menos de tres? o he de estar fija para ello?
gracias
un saludo

Re: para rafa

NotaPublicado: 17 May 2011 20:36
por JOAQUIN
Lo siento, pero para cualquiera de las Excedencias previstas en nuestro VI Convenio Colectivo (voluntaria, forzosa y por incompatibilidad), hay que estar fijo en la Administración y como mínimo 1 año de fijo.

Re: para rafa

NotaPublicado: 17 May 2011 20:47
por tocaito
JOAQUIN escribió:Lo siento, pero para cualquiera de las Excedencias previstas en nuestro VI Convenio Colectivo (voluntaria, forzosa y por incompatibilidad), hay que estar fijo en la Administración y como mínimo 1 año de fijo.

La excedencia por cuidado de familiares del artículo 34 del convenio no habla de antigüedad, ni de relación laboral indefinida,... su nº2 dice "la excedencia contemplada en este artículo copnstituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres" el problema estará en la reincorporación del titular de la plaza o la cobertura de la plaza por otro mecanismo que determinaría la extición del contrato "temporal" en todo caso.

Re: para rafa

NotaPublicado: 18 May 2011 07:21
por JOAQUIN
Sí, es verdad, pero si sigues leyendo el art. 34, en su apartado nº 5., dice lo siguiente:
"5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecedo en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asímismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI".

Por tanto, y a mi entender, los laborales que pueden concursar a promoción y a traslados sólo son los que están fijos, así como la reserva de puesto, turno y centro de trabajo, que deben ser fijos.

Re: para rafa

NotaPublicado: 18 May 2011 11:16
por tocaito
JOAQUIN escribió:Sí, es verdad, pero si sigues leyendo el art. 34, en su apartado nº 5., dice lo siguiente:
"5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecedo en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asímismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI".

Por tanto, y a mi entender, los laborales que pueden concursar a promoción y a traslados sólo son los que están fijos, así como la reserva de puesto, turno y centro de trabajo, que deben ser fijos.


Es interpretable pero entiendo que lo que este apartado dice es que el que sea fijo tiene esos derechos de participación y podrá utilizarlos lo que no quita y hasta donde llegue solicitar la excedencia de cuidados a familiares al personal eventual/temporal. Además por aplicación del efecto directo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, sobre trabajo de duración determinada, nos encontraríamos ante un tratamiento discriminatorio de las condiciones de trabajo del personal con contrato de duración determinada vedada por la clausula 4 del acuerdo que acompaña a dicha directiva. La regulación del derecho interno "español" es conforme a dicha Directiva: Artículo 46.3 y Disposición adicional 14º del estatuto de los Trabajadores y artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social.
Memento Francis Lefevre, marginal 8805: "Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no solo entre hombre y mujer sino en atención de la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antgüedad en la empresa", y en consecuencia : no pueden existir las limitaciones explicitadas en el Convenio para otro tipo de excedencias (voluntaria).

Sin mas comentarte que esta excedencia es consecuencia de aquella Directiva y de la Ley de Conciliación y de la Igualdad. El Convenio nada regala sobre este aspecto y solo refleja la legislación vigente.

Un saludo

Re: para rafa

NotaPublicado: 18 May 2011 11:24
por tocaito
tocaito escribió:
JOAQUIN escribió:Sí, es verdad, pero si sigues leyendo el art. 34, en su apartado nº 5., dice lo siguiente:
"5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecedo en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asímismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI".

Por tanto, y a mi entender, los laborales que pueden concursar a promoción y a traslados sólo son los que están fijos, así como la reserva de puesto, turno y centro de trabajo, que deben ser fijos.


Es interpretable pero entiendo que lo que este apartado dice es que el que sea fijo tiene esos derechos de participación y podrá utilizarlos lo que no quita y hasta donde llegue solicitar la excedencia de cuidados a familiares al personal eventual/temporal. Además por aplicación del efecto directo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, sobre trabajo de duración determinada, nos encontraríamos ante un tratamiento discriminatorio de las condiciones de trabajo del personal con contrato de duración determinada vedada por la clausula 4 del acuerdo que acompaña a dicha directiva. La regulación del derecho interno "español" es conforme a dicha Directiva: Artículo 46.3 y Disposición adicional 14º del estatuto de los Trabajadores y artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social.
Memento Francis Lefevre, marginal 8805: "Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no solo entre hombre y mujer sino en atención de la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antgüedad en la empresa", y en consecuencia : no pueden existir las limitaciones explicitadas en el Convenio para otro tipo de excedencias (voluntaria).

Sin mas comentarte que esta excedencia es consecuencia de aquella Directiva y de la Ley de Conciliación y de la Igualdad. El Convenio nada regala sobre este aspecto y solo refleja la legislación vigente.

Un saludo


Tienen derecho a la excedencia los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado, sin perjuicio de su extinción si se produce el fin de obra o servicio objeto del contrato durante la situación de excedencia (TSJ C.Valenciana 25/11/97).

Es nula la clausula de un convenio colectivo que restringe el derecho al personal con contrato indefinido (TSJ Castilla-La Mancha 23/11/1999).