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para rafa o flo. Horas entre turnos.

Publicado:
18 May 2011 20:53
por genesis
alguien sabe si me pertenece horas o dias por estar trabajando de tarde y al otro dia mi jefe de departamento me diga que tengo que venir al dia siguiente de mañana.gracias
Re: para rafa o flo

Publicado:
18 May 2011 22:25
por loles
Por si te sirve de algo yo se que tiene que mediar entre un turno y otro 12 horas de descanso
Re: para rafa o flo. Horas entre turnos.

Publicado:
20 May 2011 00:10
por tocaito
Salvo disposición expresa del convenio colectivo, que se me escapa a estas hioras, sería aplicable la siguiente normativa.
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.
Salvo disposiciones específicas aplicables de conformidad con lo dispuesto en las subsecciones correspondientes de esta sección, se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas.
Re: para rafa o flo. Horas entre turnos.

Publicado:
20 May 2011 01:11
por FLO
El VI lconvenio establece 12 horas,tal como expresaba loles.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30
minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo
partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos, en
mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá
mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será de dos días initerrumpidos,
que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del
trabajo.
Re: para rafa o flo. Horas entre turnos.

Publicado:
20 May 2011 01:25
por tocaito
FLO escribió:El VI lconvenio establece 12 horas,tal como expresaba loles.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30
minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo
partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos, en
mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá
mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será de dos días initerrumpidos,
que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del
trabajo.
El Real Decreto dice exactamente lo mismo con carácter general (ordinario el convenio) 12 horas pero extraordinariamente (o de modo no ordinario) podrían exigirnos empezar la jornada entreturnos a las diez horas de haber salido de trabajar que es lo que preguntaba Genesis.
Re: para rafa o flo. Horas entre turnos.

Publicado:
20 May 2011 10:58
por Karissa
Tocaito va bien encaminado.
Genesis, el descanso mínimo entre jornadas puede reducirse, por cambio de turno, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
El art. 29 del VI Convenio Colectivo, especifica “con carácter ordinario”. Se limita a transcribir lo regulado en Estatuto de los Trabajadores sin introducir mejora alguna.
En cuanto a las jornadas especiales, el Convenio no hace referencia, siendo por tanto de aplicación al caso que Genesis plantea el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en especial los artículos 1 y 19 en concordancia con los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores que dicta lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en determinados sectores de actividad y trabajos específicos cuyas peculiaridades lo requieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, apartado 7, 36, apartado 1, y 37, apartado 1, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en este Real Decreto se establecen.
Artículo 19. Trabajo a turnos.
1. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Saludos,