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monitores escolares y comedor

NotaPublicado: 24 May 2011 14:52
por tocaito
VI CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL JUNTA DE ANDALUCÍA

MONITOR ESCOLAR


Son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros de E.G.B., atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen.



CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
BOJA 158 de 12 de agosto de 2010


Artículo 10. Atención al alumnado en el comedor escolar.
1. La atención al alumnado en el comedor escolar se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el personal funcionario docente del centro que determine la persona que ejerce la dirección del mismo entre los que lo soliciten.
En el supuesto de que con el personal laboral o funcionario docente del centro no se alcance la ratio de personal de
atención al alumnado en el comedor escolar que se establece en el apartado 3, dicha atención se llevará a cabo complementariamente por colaboradores externos contratados.
2. Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes:
a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como,
en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y
correcta utilización del menaje del comedor.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar
3. El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a
veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo.
4. En los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la comida, el número mínimo de personas para la
atención al alumnado será el establecido para el cuidado y vigilancia de los recreos en la normativa de organización y funcionamiento de la etapa educativa correspondiente.
5. La Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas de atención al alumnado, cuando este, por sus características, requiera una atención específica en la utilización del servicio de comedor escolar.
6. El personal funcionario docente que desee participar en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar deberá solicitarlo a la persona que ejerce la dirección del centro antes del 15 de junio de cada año y asumirá
el compromiso de realizar las funciones a las que se refiere el apartado 2 durante todos los días lectivos del curso escolar y en el horario establecido en el artículo 8.1, teniendo derecho al uso gratuito del comedor y a percibir una gratificación por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería.
7. En los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar, la persona que ejerce la dirección o la secretaría
del centro tendrá derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de controlar el correcto funcionamiento de dicho servicio, al uso gratuito del mismo y a la gratificación por servicios extraordinarios referida en el apartado anterior.
Por otro lado, tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar el personal laboral del centro cuyo convenio colectivo tenga recogida la función de atender al alumnado en el comedor escolar y la desempeñe, así como el personal laboral que preste servicio de cocina-comedor en los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar en la modalidad de gestión directa.


http://www.adideandalucia.es/normas/ord ... tarios.pdf

Re: monitores escolares y comedor

NotaPublicado: 24 May 2011 16:41
por mery
pero, que categoria es el personal laboral que atiende a los alumnos en el comedor, yo trabajo en una residencia escolar y esto es un caos, por que los residentes no tienen nadie que les monte el comedor y tampoco quien les ayude a servirse y quien controle un poco el comedor, es como entrar en una jaula , en vez de comedor, y ratios, cuales son los ratios?,que desastre por todos lados.