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Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 24 Jun 2011 08:36
por Rafa Rivero
La Comisión de Convenio tiene previsto celebrar un a reunión el próximno día 30 de junio con el siguiente Orden del Día:

-Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la sesión anterior, de 1 de
junio de 2011.

-Lectura y aprobación, en su caso, de las propuestas contenidas en las actas de la
Subcomisión de Salud Laboral de las dos últimas sesiones.

-Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía,
correspondiente a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo (Expte.
32/11).

-Orden por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
disciplinaria de los directores y directoras de centros públicos de educación no
universitaria respecto del personal que presta servicios en los respectivos centros
educativos.

-Proyectos de Decretos por los que se regulan los Reglamentos orgánicos de
determinados centros adscritos a la Consejería de Educación.

-Conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de la Delegación Provincial
de la Consejería de Empleo en Cádiz, en relación con el calendario laboral
correspondiente a la Residencia de Tiempo Libre de La Línea.

-Bolsas de trabajo y Bolsas complementarias.
-
Requisitos de titulación en determinadas categorías profesionales.
-
-Ruegos y preguntas.

Re: Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 24 Jun 2011 21:35
por antonio arriero
Hola Rafa, he visto que en Comisión de Convenio se va a volver a tratar los requisitos de titulación de algunas categorías, supongo que es a vueltas del acuerdo de titulaciones del 5 de abril de 2005, y entiendo que los compañeros de los sindicatos de la mesa, querrán afianzar con la Admón., dicho acuerdo obviando los acuerdos tomados por ellos, en las actas número 27 a 31 de la Comisión de Convenio, donde se aprueba el informe de interpretación de la clausula V de dicho acuerdo. Espero que no nos perjudiquen más de lo que ya lo han hecho con su silencio, y en muchos casos cuando se han puesto al lado de la Administración, ya que muchos de nosotros/as estamos inmersos en procesos judiciales. Entiendo que no puedas hacer mucho al respecto, pero tenía que exponerlo. Gracias.

Re: Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 24 Jun 2011 22:56
por Rafa Rivero
Pues sí, estoy de acuerdo contigo en que creo que por ahí van los tiros y me temo de que van por el "donde dijo digo, digo diego" o lo que es lo mismo lo que dijeron que valía ahora dirán que no vale ni nunca valió.

Re: Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 24 Jun 2011 23:42
por Mas de lo mismo
¿Que se sabe de este punto?

-Orden por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
disciplinaria de los directores y directoras de centros públicos de educación no
universitaria respecto del personal que presta servicios en los respectivos centros
educativos.

Me temo que nos van a meter otro gol, ya que en el Convenio Colectivo las faltas leves prescriben a los 10 días, pero en el borrador de la Orden que se cita, pasaría a ser seis meses el plazo de prescripción.


Mención aparte merece citar que, también resultan sancionables todas las invenciones y atribuciones que al equipo directivo de turno, se le haya ocurrido cargar arbitrariamente al personal laboral en el R.O.F. del centro, al margen de las funciones descritas en el Convenio Colectivo en las Definiciones Categorías Profesionales del Anexo I.

Con esto último ya son dos goles los que nos van a meter.

Re: Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 25 Jun 2011 23:50
por FLO

Re: Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 26 Jun 2011 00:50
por FLO
Mas de lo mismo escribió:¿Que se sabe de este punto?

-Orden por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
disciplinaria de los directores y directoras de centros públicos de educación no
universitaria respecto del personal que presta servicios en los respectivos centros
educativos.

Me temo que nos van a meter otro gol, ya que en el Convenio Colectivo las faltas leves prescriben a los 10 días, pero en el borrador de la Orden que se cita, pasaría a ser seis meses el plazo de prescripción.


Mención aparte merece citar que, también resultan sancionables todas las invenciones y atribuciones que al equipo directivo de turno, se le haya ocurrido cargar arbitrariamente al personal laboral en el R.O.F. del centro, al margen de las funciones descritas en el Convenio Colectivo en las Definiciones Categorías Profesionales del Anexo I.

Con esto último ya son dos goles los que nos van a meter.


Artículo 6. Prescripción de las faltas y cómputo del plazo.
Las faltas como consecuencia de los casos a que se refiere el artículo
132.5. de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía prescribirán a los 6 meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido.


Art. 132.5 LEY EDUCACIÓN ANDALUCÍA.

Los directores y directoras de los centros docentes públicos
serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que
presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a conti-
nuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta
un máximo de nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre
que no deban ser calificados como falta grave.


A su vez en la propia orden se establece:

Artículo 3. Principios y garantías del procedimiento disciplinario.
3.1. Los directores y directoras de los centros docentes públicos ejercerán la
potestad disciplinaria de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la
predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, del
convenio colectivo aplicable.

El principio de legalidad implica que nadie puede ser sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
falta disciplinaria según la legislación vigente.
El principio de tipicidad exige que el hecho sancionable encaje en alguna
de las infracciones descritas en la norma, sin posible discrecionalidad
administrativa y sin que quepa la aplicación analógica.


Supongo que prevalecerá el principio de legalidad. O sea, el convenio colectivo.

Re: Orden del día Comisón Convenio 30-06-11

NotaPublicado: 26 Jun 2011 01:25
por Mas de lo mismo
Artículo 4.4. En relación con el caso descrito en el apartado c) del artículo 132.5. de la Ley
17/2007, de Educación de Andalucía, en el mismo se incluirá o el incumplimiento
de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del
personal laboral que resulta de aplicación, los incluidos en los citados Reglamentos
orgánicos de centros así como los que se establezcan en el Plan de Centro
correspondiente
, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

Lo dicho, todo lo que le de la gana al equipo directivo. Se inventan funciones, atribuciones u obligaciones que no corresponden a la categoría profesional en cuestión, pero da igual, como figura en el ROF por la gracia de la dirección del centro, ya pasa a ser exigible su cumplimiento.