por JOAQUIN » 31 Jul 2011 10:26
Los puestos a resultas son los que vienen en los listados publicados en su día y referidas al traslado; o sea, que si una persona sale, entonces queda vacante. Y también comenta lo de la promoción, que una vez que una persona salga por promoción, la plaza que deja queda vacante.
B A S E S
Primera. Disposiciones de carácter general.
1. Se convoca concurso de traslados, inicial y a resultas,
para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos
de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de
Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos
de desempeño exigidos en la RPT, figuran en la relación
publicada en la Web del Empleado y en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública (Anexo 4).
3. En el citado Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo
adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio
Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran
presupuestariamente dotados, estén vacantes o no,
puesto que el presente concurso de traslados afectará a las
resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por
resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia
de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del
concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la
característica «a extinguir».
Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación,
figure un número, este indicará el número de plazas
de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados
con un 0, son aquellos que pueden formar parte del concurso
como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación,
incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0.
Los puestos de trabajo que en la fecha de esta convocatoria
estén desempeñados por el personal adjudicatario definitivo
del concurso de promoción convocado por orden de 26
de febrero de 2008 y que figuran en el anexo 4 como resultas,
pasarán a vacantes una vez se produzca la incorporación
del adjudicatario en el puesto de trabajo correspondiente a la
nueva categoría profesional.4.
Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria
podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte
posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de
resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos
provisionales, en los casos de supresión o modificaciones
sustanciales realizadas por modificación de la RPT o
por aplicación del artículo 40.3 bis del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.