por chefa » 19 Sep 2011 20:59
Mira, no es que esté muy bien sino que el Convenio colectivo como norma convencional forma parte del sistema de fuentes del Derecho Laboral, es decir, es de aplicación efectiva. ¿Que el director no cumple con su función y no aplica el mismo? Pues habrá que acudir a los representantes legales de los trabajadores, comité de empresa o Delegados de Personal, si no, a los delegados sindicales o secciones sindicales y si no, siempre podéis reclamar por escrito la situación ante la dirección y si éste no hace nada a la delegación.
¿Qué sistema de control de acceso al centro u horario tenéis? Reloj, firma digital???
No puedo entender como un director de un centro con características especiales permita ese tipo de ausencia no justificadas salvo que se nos escape algo, saludos