por BADISH » 21 Oct 2011 07:20
Funciones del ANTIGUO (y vigente) VI Convenio:
PEÓN Y MOZO ESPECIALIZADO
Son los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un período de tiempo no inferior a seis meses consecutivos y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un Encargado, Maestro u Oficial. Las labores propias de éstos
Es evidente que se requiere formación previa adecuada y suficiente, como capacidad física para la tarea concreta.
Lo que apuntas de los EPIs es totalmente imprescindible. No basta dar y cumplir una orden de trabajo; hay que hacerlo con los medios adecuados.
Aunque la obligación de dar una protección EFICAZ es de la empresa, el riesgo lo sufre el trabajador y, si llega, el daño. Hoy las máquinas tienen que disponer de unas instrucciones claras de utilización, donde se indican los EPIs a utilizar; las máquinas también deben llevar la etiqueta que las indican.