Sobre comentarios pagas extras y presupuestos CCAA.

Sobre los comentarios que se están realizando sobre Pagas Extraordinarias y Presupuestos de la CCAA, desearía incorporar mi opinión. El Anteproyecto de Presupuestos de la CCAA, ha pasado a ser Proyecto de Ley de Presupuestos de la CCAA, al haber sido aprobado por el Consejo de Gobierno este martes pasado. El siguiente paso es remitirlo al Parlamento para su debate y aprobación. Dicho esto y para centrarme en las retribuciones, comentar que:
- El artículo 10 sobre retribuciones del personal, del Proyecto de Presupuestos 2012 (Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 14.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.), es idéntico al redactado para los Presupuestos 2011 -http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/planif_presup/presupuesto2011/leyes/ley_presup-02.pdf -.
Nuestros conceptos en las pagas extras incluyen en 2011: Una mensualidad del sueldo, antigüedad y complemento de categoría vigentes, así como paga adicional de una mensualidad del complemento de puesto de trabajo y complemento de convenio https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-Retribuciones_Colectivo_A_2011.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/RETRIBUCIONES/RETRIBUCIONES_PUESTOS/ContenidoGeneral_3353/Retribuciones_Colectivo_A_2011.pdf
- Los artículos sobre retribuciones del personal laboral, también contemplan la misma redacción, salvo en su orden: En los Presupuestos de 2011 aparecen en el artículo 14, y en el Proyecto de Presupuesto 2012 se encuentran en el artículo 15.
Visto lo cual, no parece que las retribuciones de las pagas extraordinarias vayan a sufrir recorte alguno, siempre y cuando no vuelvan a tomarse medidas extraordinarias como las contempladas en el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo (las que nos aplicaron para reducirnos el sueldo).
- El artículo 10 sobre retribuciones del personal, del Proyecto de Presupuestos 2012 (Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 14.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.), es idéntico al redactado para los Presupuestos 2011 -http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/planif_presup/presupuesto2011/leyes/ley_presup-02.pdf -.
Nuestros conceptos en las pagas extras incluyen en 2011: Una mensualidad del sueldo, antigüedad y complemento de categoría vigentes, así como paga adicional de una mensualidad del complemento de puesto de trabajo y complemento de convenio https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-Retribuciones_Colectivo_A_2011.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/RETRIBUCIONES/RETRIBUCIONES_PUESTOS/ContenidoGeneral_3353/Retribuciones_Colectivo_A_2011.pdf
- Los artículos sobre retribuciones del personal laboral, también contemplan la misma redacción, salvo en su orden: En los Presupuestos de 2011 aparecen en el artículo 14, y en el Proyecto de Presupuesto 2012 se encuentran en el artículo 15.
Visto lo cual, no parece que las retribuciones de las pagas extraordinarias vayan a sufrir recorte alguno, siempre y cuando no vuelvan a tomarse medidas extraordinarias como las contempladas en el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo (las que nos aplicaron para reducirnos el sueldo).