A QUIEN PUEDA CONTESTAR

Un buen amigo mio me ha hecho una consulta laboral que paso a transcribir literalmente por si alguien puede responder: "En nuestro manoseado VI Convenio Colectivo en el capítulo XVII, artículo 62, se especifica los requisitos de la jubilación anticipada a los 64 años en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, en dicho artículo, además, establece un premio de 150 € por año de servicio o fracción superior a seis meses. Por lo que se sabe, los funcionarios también tienen ese premio, por cuestion de no ser discriminados.
Sin embargo, en la última reforma laboral sobre la jubilación, la Ley 27/2011, firmada por «nuestros queridos» sindicatos UGT y CCOO, se suprime la jubilación anticipada a los 64 años, y por añadidura, supongo que también el premio en cuestión.
Tras lo anterior surgen unas dudas:
¿Es la Ley superior al Convenio? si es así ¿Se anula la Jubilación y el premio?. Si los laborales dejan de cobrarlo ¿lo seguirian cobrando los funcionarios?."
Saludos cordiales.
Sin embargo, en la última reforma laboral sobre la jubilación, la Ley 27/2011, firmada por «nuestros queridos» sindicatos UGT y CCOO, se suprime la jubilación anticipada a los 64 años, y por añadidura, supongo que también el premio en cuestión.
Tras lo anterior surgen unas dudas:
¿Es la Ley superior al Convenio? si es así ¿Se anula la Jubilación y el premio?. Si los laborales dejan de cobrarlo ¿lo seguirian cobrando los funcionarios?."
Saludos cordiales.