Página 1 de 1

A QUIEN PUEDA CONTESTAR

NotaPublicado: 01 Nov 2011 02:01
por elverdaderotorta
Un buen amigo mio me ha hecho una consulta laboral que paso a transcribir literalmente por si alguien puede responder: "En nuestro manoseado VI Convenio Colectivo en el capítulo XVII, artículo 62, se especifica los requisitos de la jubilación anticipada a los 64 años en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, en dicho artículo, además, establece un premio de 150 € por año de servicio o fracción superior a seis meses. Por lo que se sabe, los funcionarios también tienen ese premio, por cuestion de no ser discriminados.

Sin embargo, en la última reforma laboral sobre la jubilación, la Ley 27/2011, firmada por «nuestros queridos» sindicatos UGT y CCOO, se suprime la jubilación anticipada a los 64 años, y por añadidura, supongo que también el premio en cuestión.

Tras lo anterior surgen unas dudas:

¿Es la Ley superior al Convenio? si es así ¿Se anula la Jubilación y el premio?. Si los laborales dejan de cobrarlo ¿lo seguirian cobrando los funcionarios?."
Saludos cordiales.

Re: A QUIEN PUEDA CONTESTAR

NotaPublicado: 01 Nov 2011 11:41
por JOAQUIN
De momento seguimos con el VI Convenio Colectivo en vigor, por lo tanto, nos prejubilamos a los 63 años, según viene especificado en dicho convenio, con nuestros premio por jubilación a los 64 años.

Posiblemente, y antes de que entre en vigor la nueva Ley de Jubilaciones en enero de 2013, se harán los cambios oportunos para reformar dicho articulado del convenio.