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días 24 y 31 de diciembre para los temporales

NotaPublicado: 06 Nov 2011 20:43
por mcarmen
hola a todos!! se habla mucho en el foro de los días 24 y 31 de diciembre, me gustaría saber si al laboral que cubre una vacante desde hace algunos meses, también le corresponden esos días y si fuera así, cuándo nos los podríamos coger. muchas gracias

Re: días 24 y 31 de diciembre para los temporales

NotaPublicado: 06 Nov 2011 21:34
por Magneto
A ver... si llevas unos meses de este año, te corresponden los días siempre proporcionalmente, es decir, como puedes pedirlos hasta el 15 de enero... te podrías esperar y -por ejemplo- pedirte 1 de esos 2 días si es que llevas 6 meses para final de año.

Re: días 24 y 31 de diciembre para los temporales

NotaPublicado: 07 Nov 2011 10:42
por ignacio valles
[color=#BF0000]Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."
[/color]


Esto es lo que dice la modificacion del convenio, es decir que si trabajas los días 24 y 31 de diciembre te corresponde 2 días de descanso por cada día y si no trabajas un día por cada día, esto último solo es si el 24 y 31 coincide con días no laborable en la Administracion, sin acondicionar si eres fija/o o temporal, solo si en esa fecha tienes contrato en vigor

Re: días 24 y 31 de diciembre para los temporales

NotaPublicado: 07 Nov 2011 11:32
por Rafa Rivero
Lo que se hizo la vez anterior (2006 y 2007), al menos en Igualdad de Sevilla, es que a los temporales, al tener los días de ap proporcionales a su contrato y desconociendo en muchos casos la duración del mismo se le concedía un ap por cada 36 días cuando se tienen 10 días de ap (24 y 31 caen en sábado o domingo), en lugar un ap cada 45 días, como tienen cuando son 8 los días de ap.

Re: días 24 y 31 de diciembre para los temporales

NotaPublicado: 07 Nov 2011 21:48
por mcarmen
muchas gracias por vuestra respuesta.