En la web del empleado público tienes un enlace con la normativa sobre compatibilidad. El enlace te lo copio a continuación:
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... tibilidad/En concreto en una de esas normas, en el Decreto 524/2008 tienes en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3. Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
1. El ejercicio de una segunda actividad pública
o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
También puedes ver en ese Decreto que, además de en la web, puedes pedir información en los servicios de personal de tu delegación(Disposición adicional única punto 2)