El TSJA declara la nulidad del protocolo Agencia SAE

La sala de lo Contencioso del TSJA en la resolución el recurso 466/2011 ha estimado la demanda interpuesta por la Asociación Al Andaluz contra el protocolo de Integración del personal en la Agencia SAE.
Entre los argumentos que recoge la sentencia el TSJA ha tenido en cuenta los de la sentencia de la Agencia Andaluza de IUnstituciones Culturales considerando que nos encontramos ante un supuesto identico:
"Debemos destacar que esta sala, en reciente sentencia de 2 de noviembre de 2011 recaída en Recurso 414/11 ha estimado el Recurso interpuesto contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en cuya D.A. 2ª se disponía la integración del Personal del IAAL en la Agencia, por considerarla contraria a los DD.FF de los artículos 14 y 23 de la C.E."
"Identico supuesto se produce por las Reglas 3ª y 4ª del Protocolo, por el que se pretende integrar al personal de FAFFE y de los UTEDLT como personal laboral de la Agencia, eludiendo los principios de Igualdad, mérito y capacidad"
"FALLAMOS:
QUE DEBEMOS ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓ AL-ANDALUS, ASOCIACIÓN DEFIENDO Y DERECHO Y OTROS CONTRA EL AUTO DEL JUZGADO Nº 5, QUE REVOCAMOS Y ACORDAMOS LA SUSPENSIÓN DE LAS REGLAS 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2011, DE LA SGFP. SIN COSTAS."
Visto los argumentos empleados, nos lleva a deducir que otras demandas seguirán el mismo camino
Entre los argumentos que recoge la sentencia el TSJA ha tenido en cuenta los de la sentencia de la Agencia Andaluza de IUnstituciones Culturales considerando que nos encontramos ante un supuesto identico:
"Debemos destacar que esta sala, en reciente sentencia de 2 de noviembre de 2011 recaída en Recurso 414/11 ha estimado el Recurso interpuesto contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en cuya D.A. 2ª se disponía la integración del Personal del IAAL en la Agencia, por considerarla contraria a los DD.FF de los artículos 14 y 23 de la C.E."
"Identico supuesto se produce por las Reglas 3ª y 4ª del Protocolo, por el que se pretende integrar al personal de FAFFE y de los UTEDLT como personal laboral de la Agencia, eludiendo los principios de Igualdad, mérito y capacidad"
"FALLAMOS:
QUE DEBEMOS ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓ AL-ANDALUS, ASOCIACIÓN DEFIENDO Y DERECHO Y OTROS CONTRA EL AUTO DEL JUZGADO Nº 5, QUE REVOCAMOS Y ACORDAMOS LA SUSPENSIÓN DE LAS REGLAS 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2011, DE LA SGFP. SIN COSTAS."
Visto los argumentos empleados, nos lleva a deducir que otras demandas seguirán el mismo camino