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los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 00:19
por pochola
hola rafa mi pregunta es por que hay sitios que se estan cogiendo los dos dias mas de asuntos propios por lo del 24 y 31 que caen en festivos??? nuestra directora dice que si no hay papel oficial ella no da nada cuando en otros sitios se han cogido , no se si sera cierto pero pienso que si vosotros enviarais los correos que nos mandais a los afiliaos a ellos, tal vez bajaran de las nubes ,te pediria que me dijeras algo al respecto,gracias y un beso

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 00:30
por Rafa Rivero
¿Que más papel oficial que el BOJA? Lo de los dos días más de ap es un Acuerdo de la Comisión de Convenio que está publicado en el BOJA de 31 de enero de 2006. Te dejo el enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... df/d29.pdf

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 00:35
por pochola
Rafa Rivero escribió:¿Que más papel oficial que el BOJA? Lo de los dos días más de ap es un Acuerdo de la Comisión de Convenio que está publicado en el BOJA de 31 de enero de 2006. Te dejo el enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... df/d29.pdf

pero rafa hay sitio donde han cogido estos dias ???? sabes algo ??? me comentan que en algunos sitios si,y si es asi cuando se pueden coger???

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 00:54
por ignacio valles
Estos dias son de asuntos propios y como tales se tienen que disfrutar, es decir que este año tenemos 10 días de AP y estos dos más los tenemos que disfrutar comos los otros 8 sin hacer ninguna distinción

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 09:57
por Magneto
No te lo pueden negar y es OFICIAL (publicado en BOJA). Estos días puede que no figuren exactamente como días de asuntos propios, sino como "compensación por días 24 y 31 de Diciembre".

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 12:03
por Rafa Rivero
Los acuerdos de la Comisión de Convenio son desde el momento en que publican en BOJA Convenio.

Exactamente el acuerdo dice ésto referido al personal que no presta servicio ese día:

"Cuando los dŒías 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sàbado o díŒa no laborable, se añadirán dos dŒías adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1"

Por tanto el art 36.2.1.1 del Convenio actualmente queda redactado así:

"1.2. Por asuntos particulares.
1.2.1. A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

Cuando los dŒías 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sàbado o díŒa no laborable, se añadirán dos dŒías adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1"


Por tanto en el año 2011 y en el 2012 se tienen 10 días de ap.

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 13:33
por MARX
Los que trabajan en un centro donde se está a turnos y festivos también se tienen los dos días de más o están metidos en el cuadrante?

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 03 Dic 2011 14:54
por Rafa Rivero
Normalmente cuando se elaboran los cuadrantes se descuentan para ajustar las horas que hay que trabajar ese año, todo lo descontable, entre otros los días 14 festivos y además los dos días festivos en la Administración (24 y 31 de diciembre).

Si en el acuerdo de calendario anual se tuvieron en cuenta y se descontaron, se estarían disfrutando. Cuestión diferente es a quien le toque trabajar en esos días, que debe disfrutar de dos días de descanso,como recoge el art 36.5 convenio, y que también se recoge en el acuerdo publicado el 31 de enero de 2006 en BOJA del que dejé el enlace arriba:

"5. Otros permisos.
5.1. Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de
descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones."

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 04 Dic 2011 12:49
por M.J.
Y en el caso de compañeras que han trabajado algunos meses del año 2011, y otras pero a jornada parcial o reducida, ¿les correspondería la parte proporcional de esos dos días de descanso?

Gracias.

Re: los dos dias mas de asuntos propios

NotaPublicado: 04 Dic 2011 13:31
por Rafa Rivero
Lo que hay que tener en cuenta es que el año 2011 tiene 10 días de ap, por tanto si a los que trabajan con contratos temporales (sustitución) se les concedía un dia de ap por cada 45 días de trabajo (años con 8 días de ap) en 2011 (y 2012) se tendrá un día de ap por cada 36 días.

Con respecto a las trabajadoras en reducción no hay nada que cambiar,solo que sus días de ap son por las horas que prestan servicios, así si su jornada diaria es, por ejemplo, de 2 horas y 20 minutos, ( en jornadas de 7 horas diarias 1/3 sería eso, en otras jornadas pues habría que ver cuánto es ese tercio), el día que se pidan un asunto propio evidentemente dejan de trabajar las horas de su jornada (no van por estar de ap y por tanto no trabajan 2 horas 20 minutos)