PERSONAL LABORAL SUSTITUCIONES

Publicado:
08 Dic 2011 14:10
por luisilo
EL PERSONAL LABORAL DE LA BOLSA DE SUSTITUCIONES SUSTITUYE LA INCAPACIDAD TEMPORAL LABORAL, LAS LIBERACIONES SINDICALES Y......
GRACIAS POR INFORMARNOS UNOS A OTROS EN ESTE MAGNÍFICO FORO.
Re: PERSONAL LABORAL SUSTITUCIONES

Publicado:
08 Dic 2011 14:51
por FLO
BOLSA DE VACANTES: 2.3. Se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos temporales
para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidados
de familiares y de excedencia forzosa.
LISTA DE SUSTITUCIONES O LLAMAMIENTO A SAE.
3. Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo. (Y POR TANTO SE HACE CON LISTA DE SUSTITUCIONES O LLAMAMIENTO A SAE).
3.1. No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los contratos
temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a
causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones y
permisos, así como por cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo.
3.2. En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo
interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías
profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el
correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho
Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio
participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la creación de
listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa
negociación en la Comisión del Convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la posterior autorización
por la Dirección General de la Función Pública
4. Sustitución del personal que se jubile anticipadamente.
Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipadamente
conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como
demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, siguiendo el régimen previsto en dicha
normativa.
NOTA: EN EL VI CONVENIO CUANDO HABLAN DE BOLSAS DE TRABAJO SE REFIEREN A LA BOLSA DE VACANTES.