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AYUDA DE ACCIÓN SOCIAL ALQUILER

NotaPublicado: 08 Dic 2011 15:52
por todosenuso
Quiero echar la solicitud para la ayuda de alquiler y tras leerme la convocatoria me surgen dos pequeñas dudas: En al actual plazo abierto: ¿Solo debemos echar la solicitud? ¿Y los documentos oficiales como contratos o recibos cuando?
Y la otra cuestión es que no sé si mi arrendador declaraba o no el piso...¿es obligatorio para yo poder solicitar la ayuda?



Gracias y felices fiestas

Re: AYUDA DE ACCIÓN SOCIAL ALQUILER

NotaPublicado: 09 Dic 2011 12:30
por FLO
todosenuso escribió:Quiero echar la solicitud para la ayuda de alquiler y tras leerme la convocatoria me surgen dos pequeñas dudas: En al actual plazo abierto: ¿Solo debemos echar la solicitud? ¿Y los documentos oficiales como contratos o recibos cuando?
Y la otra cuestión es que no sé si mi arrendador declaraba o no el piso...¿es obligatorio para yo poder solicitar la ayuda?



Gracias y felices fiestas



En el siguiente enlace tienes la guía actualizada de las ayudas de acción social: [url] https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... 82011_.pdf[/url]

NO SE PRESENTA NINGUNA DOCUMENTACIÓN. SÓLO LA SOLICITUD.

Ayudas sometidas a convocatoria pública
No se aportará ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud. La
documentación necesaria para la tramitación de la ayuda se aportará en el plazo de 15 días hábiles, a
contar desde el día siguiente en que se publique en BOJA la resolución por la que se publiquen los
primeros listados de la ayuda.
En este sentido, cabe diferenciar lo siguiente respecto de las diversas modalidades de ayudas:
Ayuda de estudios.-
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a través del Servicio de
Acción Social, solicitará, previa autorización de las personas interesadas, a la Consejería de
Educación los datos relativos a la matriculación en centros docentes públicos y concertados, y a
las Universidades Públicas Andaluzas los datos relativos al pago de tasas de matriculación de
estudios universitarios.
Sólo en el caso de que esa información no se contenga en los ficheros informáticos
facilitados por tales Organismos, deberá ser aportada por las personas solicitantes. De ello
tendrán conocimiento las mismas mediante la publicación de los primeros listados de la ayuda.
Cuando el documento se refiera a gastos de transporte y comedor (estudios de infantil y
primaria), estudios en Universidades públicas no andaluzas o en Universidades privadas, o gastos
de residencia (éste último sólo en algunos casos), a la persona solicitante se le requerirá, tras la
publicación de los primeros listados de la ayuda, la presentación del documento justificativo de
dichos gastos.
Ayuda de guardería y cuidado de hijos, alquileres y préstamos por adquisición de
primera vivienda.-
Grabadas las solicitudes, se publicarán los primeros listados de cada ayuda. En éstos se
indicará si la solicitud adolece o no de alguna causa de exclusión, así como qué documentación es
necesaria aportar para tramitar y resolver la ayuda.