por Rafa Rivero » 15 Ene 2012 21:13
Pues muy bien me alegro por ti pero yo me mantengo en mi respuesta, solo en caso de excedencia por cuidados familiares (que no es tu caso) se conserva el derecho a retornar al puesto que ocupaba antes de solicitar la excedencia. En el caso de excedencia por incompatibilidad no existe ese derecho, solo el de que le oferten una vacante de su categoría al que solicita el reingreso desde la situación de excedencia por incompatibilidad. Copio literal del convenio:
"Art 34 Excedencia por cuidados familiares
...5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo
Sería absurdo que en convenio se recoja explicitamente en el art 34.5 el derecho a conservar el puesto y turno de trabajo para los que se acogen a la excedencia por cuidados familiares, mientras que sobre este derecho no se recoge nada en el artículo destinado a la excedencia voluntaria y por incompatibilidad (similar en esto a la voluntaria) ¿Si todas las excedencias mantuvieran el derecho a retornar a su puesto anterior a la excedecia ¿A que viene recogerlo explicitamente solo en el art 34.5? ¿Por qué no se recoge igualmente en el art 38 (voluntaria) ni en el 40 (incompatibilidad)si realmente existe ese derecho?
En mi opìnión solo se recoge en el art 34.5 porque solo existe ese derecho a retornar al puesto que ocupaba con anterioridad a la excedencia en el caso de la excedencia por cuidados familiares.
Y `para más inri, si tenías ese derecho a retornar a tu puesto ¿A qué viene que, según tu mensaje:
"...hablé con el jefe de personal de función pública de Sevilla y me dijó que yo pusiera los colegios que quisiera y si estuvieran vacante pues me lo darian"
¿Para que te va a decir el jefe de personal de Función Pública de Sevilla que pusieras en una lista los colegios que quisieras si tenías el derecho a volver a tu puesto anterior?
Pues nada, lo dicho enhorabuena por haber recobrado tu puesto anterior, pero yo insisto en que te he respondido lo que entiendo que viene recogido en convenio y que es el derecho a reingresar en una vacante de tu categoría y que coincidiendo con la resolución del concurso de traslados debe haber para darte. ¿Que te han aplicado otra cosa y han despedido al temporal para darte la plaza que ocupabas antes de la excedencia por incompatibilidad? Pues muy bien para ti, pero en mi opinión no es lo correcto y si me preguntase la temporal que ocupa esa plaza le diría que en mi opinión su cese es irregular y contrario a lo recogido en convenio, pues a tí te debieron dar PROVISIONALMENTE una vacante y da la coincidencia que han quedado vacantes libres tras los traslados con lo que no debe haber problemas para buscar una vacante y dártela, pero no conservas ningún derecho a retornar a tu puesto anterior tras una excedencia por incompatibilidad.