por chefa » 10 Ene 2012 00:44
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas por el Estatuto de Autonomía competencias en materia de Función Pública, en ese sentido, la Junta de Andalucía regula el régimen y duración de la jornada o tiempo de trabajo, que tal y como marca el Estatuto de los Trabajadores tiene un máximo de 40 horas semanales, en este caso mejorable a menor. Así, la Junta de Andalucía, en 1999(creo recordar) dictó un decreto, en el ejercicio de sus competencias, para reducir la jornada de los empleados públicos andaluces a 35 horas semanales con motivo de incentivar el fomento del empleo.
Digo todo esto para que nos situemos en el contexto jurídico- legal.
A partir de aquí, TODO VALE. El Decreto-Ley que dicta el Gobierno de la nación lo es por razones de extraordinaria y urgente necesidad, precepto de carácter básico, es decir, en principio aplicable a todos pero que contrasta con lo dicho anteriormente.
Insisto, habrá que estar a las diatribas y marañas del Ejecutivo andaluz y su confrontación con el Ejecutivo estatal.
En Derecho no hay verdades absolutas, uno lee los fundamentos jurídicos de 2 litigantes y queda convencido por los dos.
Pero....esto no permite a cualquier centro de trabajo a modificar unilateralmente lo decretado por la Comunidad Autónoma y lo pactado por negociación colectiva...."Doctores tendrá la Iglesia".
Saludos