para Rafa: liberación sindical

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para Rafa: liberación sindical

Notapor 123 » 10 Ene 2012 19:06

Me podrias explicar como iría la sustitución de un liberado sindical a tiempo parcial (sólo estaría liberado 75 horas mensuales) en educacion?? Si ya lo venias sustituyendo a jornada completa, pueden obligarte a aceptar el cambio a jornada parcial?? Muchas gracias
123
 
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor mery » 10 Ene 2012 19:59

supongo que si puede hacerlo, por que tu puesto parte de el suyo y si el ahora solo trabaja media jornada, tu lo sigues sustituyendo, al igual que si el pide traslado, tu vas donde el pida traslado,
a ver si alguien te lo explica mejor, yo tambin estoy sustituyendo a un liberado por jornada completa, que es lo que le ha pasado a tu liberado? cuando empiezas a media jornada?
un saludo
mery
 
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor FLO » 10 Ene 2012 21:48

123 escribió:Me podrias explicar como iría la sustitución de un liberado sindical a tiempo parcial (sólo estaría liberado 75 horas mensuales) en educacion?? Si ya lo venias sustituyendo a jornada completa, pueden obligarte a aceptar el cambio a jornada parcial?? Muchas gracias


Al que sustituyes tiene crédito de 75 horas mensuales, el resto es lo que habrá que sustituir. El cambio se produce irremediablemente.

Con respecto a mery, creo que el sustituto, en caso de traslado no sigue con la plaza.
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor 123 » 11 Ene 2012 11:37

Pueden cesarme y decidir no cubrir esas horas?? y otra duda que se me plantea, como se organizaría el trabajo (es en un colegio)?... Esta persona supongo que podría acumular las horas y asistir días sueltos al cole o por horas, no se. Podría aclararmelo alguien??. Gracias
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor Liandita » 11 Ene 2012 17:22

¡Hola 123!. Yo también estoy en la misma situación que tú, tb trabajo en un colegio y ocupo una plaza por una liberación sindical, llevo ya diez años y el problema es que el titular de mi plaza se jubila en este año y se que al jubilarse yo paso al paro pues la persona que lo sustituya tiene que venir del paro, pero yo tengo una duda y es grande pq creo que el veinte por ciento de las horas que tiene que trabajar va a seguir liberado entonces no sé si yo voy al paro o sigo trabajando ese veinte por ciento es una duda que no me aclara nadie.
En cuánto a la persona que ha dicho que en caso de traslado tú irias dónde el titular de tu plaza pidiera tengo que decirte que desgraciadamente no es así, es decir un liberado se traslada y su sustituto va al paro.
Saludos.
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor Rafa Rivero » 11 Ene 2012 18:52

A 123:

La Administración es la que decidirá si tiene o no necesidad de cubrir una sustitución. Evidentemente la dirección del centro puede insistir ante la Delegación si considera que necesita que se cubra la ausencia del liberado sindical pero no existe una obligación de sustituir al liberado automáticamente (salvo en los casos de doble dotación)

Por otra parte aclaro que cuando un liberado sindical se traslada, como dice Flo y Liandita, el sustituto es cesado y no sigue al liberado. En caso de que se considere necesario seguir cubriendo la sustitución en el nuevo puesto se cubriría por quien le corresponda de la bolsa de sustituciones (si existe bolsa) o a través del SAE (si no existe bolsa o estuviera agotada)
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor mery » 11 Ene 2012 22:01

rafa, que es doble dotacion?

eso del traslado me lo dijo mi liberado, es decir , la persona que yo sustituyo.
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor mery » 12 Ene 2012 23:56

rafa, me acabo de dar cuenta que yo estoy cubriendo a un liberado y en mi hoja de acreditacion pone cobertura de doble dotacion,
me podrias decir que es eso?
gracias
mery
 
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor mery » 12 Ene 2012 23:56

rafa, me acabo de dar cuenta que yo estoy cubriendo a un liberado y en mi hoja de acreditacion pone cobertura de doble dotacion,
me podrias decir que es eso?
gracias
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Re: para Rafa: liberación sindical

Notapor Rafa Rivero » 13 Ene 2012 01:17

Doble dotación significa que en determinados casos de liberaciones sindicales y con petición previa de la Delegación correspondiente, la Consejería de Hacienda dota doblemente algunas plazas de liberados sindicales, para que sea sustituida, sin que se tenga que tirar del presupuesto que la Delegación tiene asignado para sustituciones.

En los casos en que la plaza del liberado no está doblemente dotada (la mayoría), si se decide sustituir al liberado sindical se utilizaría el capítulo de sustituciones, que ya de por si es bastante limitado y actualmente con la crisis aun más.
Rafa Rivero
 
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