jubilacion parcial

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jubilacion parcial

Notapor pochola » 16 Ene 2012 17:11

hola rafa que tal ,me gustaria que me aclarases ciertas dudas que tengo ,mi pregunta es si al cumplir los 61 en mayo de este año y siendo laboral fijo con 30 /36 años de antiguedad en la administraccion puedo acceder a reduccion maxima de jornada 75/%?, cuando termina esta normativa ?sera factible este año del 2012? .Espero respuestas gracias por todo
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Re: jubilacion parcial

Notapor Rafa Rivero » 16 Ene 2012 17:47

Salvo que de aquí a mayo haya alguna novedad legal, por ahora no tienes problema para acogerte a la jubilación parcial en los términos que comentas en tu mensaje. Lo que debes tener en cuenta es que no podrás acogerte ni a la licencia de 63 años ni a la jubilación de 64 años.
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Re: jubilacion parcial

Notapor Despistada » 23 Ene 2012 20:31

Rafa Rivero escribió:Salvo que de aquí a mayo haya alguna novedad legal, por ahora no tienes problema para acogerte a la jubilación parcial en los términos que comentas en tu mensaje. Lo que debes tener en cuenta es que no podrás acogerte ni a la licencia de 63 años ni a la jubilación de 64 años.

¿Dónde se recoge que ya no podemos prejubilarnos a los 61 y que se acaba lo de la jubilación a los 64 años?. ¿Entraba en vigor en el 2013 lo de la jubilación a los 67?
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Re: jubilacion parcial

Notapor JOAQUIN » 23 Ene 2012 20:56

El acuerdo de jubilación parcial al 75% termina el 31-12-12, y la nueva norma de la jubilación a los 67 años empieza el 01-01-13, pero vá aumentando progresivamente 1 mes y medio anualmente, aproximadamente, hasta llegar a los 67 años. Si se lleva cotizado 38 años y medio o más, se podrá jubilar a los 65 años.
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Re: jubilacion parcial

Notapor Rafa Rivero » 23 Ene 2012 21:17

No es que termine la jubilación parcial el 31-12-2012, sino que se modifican las condiciones teniendo la empresa que hacerse cargo del 100% de las cotizaciones de jubilado parcial con lo que es probable que con esas nuevas condiciones la empresa no acepte seguir jubilandfo parcialmente.

En todo caso quien hubiera accedido con anterioridad a esa fecha seguirá con el contrato y condiciones con las que accedió a la jubilación parcial, exceptuado la posiblidad de la licencia de 63 y la jubilación de 64 años.

También recordar que quien hubiera accedido a la jubilación parciual antes del 2 de agosto de 2011 (fecha de publicación en BOE de la nueva Ley de Seguridad Social) puede acogerse a la licencia de 63 años y jubilarse a los 64 años
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Re: jubilacion parcial

Notapor Rafa Rivero » 23 Ene 2012 21:26

Con respecto al mensaje de "Despistada" la reforma dela Seguridad Social (BOE 2 de agosto de 2011) por la que se amplía progresivamente la edad de jubilación, introdujo también otras modificaciones, como por ejemplo, que desaparece la jubilación especial de 64 años.

Teniendo en cuenta que la licencia de 63 años, que se concede en el Convenio Colectivo, está condicionada a que te jubiles con 64 años y dado que el 1 de enero de 2013 no existe la jubilación de 64 años, (salvo alguna excepcion como la que comento más arriba) en consecuencia desde el 1 de enero de 2012 no podrían concederse licencias de 63 años, pues no se podrá cumplir la condición con la que se concede.
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