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Para Rafa. Contrataciones AGAPA

NotaPublicado: 01 Feb 2012 07:52
por cani4444
Tengo entendido que con alegando "movilidad funcional", se han ofertado 36 plazas de técnico para las OCAs con contrato indefinido, por supuesto adjudicados mediante selección DAP, o sea, "yo me lo guiso, yo me lo como". Me gustaría saber, en la situación legal y jurídica en que nos encontramos respecto a la Reordenación si esto se puede hacer. Muchas gracias.

Re: Para Rafa. Contrataciones AGAPA

NotaPublicado: 01 Feb 2012 10:28
por FLO
Si es una movilidad funcional debe tener caducidad, creo. Además debe ser con personal que ya trabaja dentro. Me extraña que sea indefinido su finalización ya que la normativa acota el periodo de contrato.

art.21 VI CONVENIO COLECTIVO. (que yo sepa aún no tiene convenio propio la agapa)
Artículo 21. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las
titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al
mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y
durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en
el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación
exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta
transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se
estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás
requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía.
La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional
superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial
correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción
establecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones
desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo
profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y
durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince
días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas
funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos previstos en
este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los representantes de los
trabajadores, o en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar
la procedencia o no de la misma.
5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previamente a los
representantes de los trabajadores.


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La movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse por el empresario, siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. Si no están definidos los grupos profesionales podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Si la movilidad se produce entre grupos o categorías profesionales distintos:

Sólo será posible la movilidad si existen razones técnicas u organizativas que la justiquen y por el tiempo imprescindible.
Si las funciones a realizar fuesen de categoría o grupo inferior, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Si las funciones fuesen de grupo o categoría superior, y se realizan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo.

Respecto a la retribución del trabajador, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de superior, la retribución será la del puesto desempeñado.

Los requisitos generales de toda movilidad funcional son:

Se debe efectuar sin menoscabo de la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
La empresa no podrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.

¿Qué hacer si está de acuerdo con la movilidad funcional?

Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, puede hablarse de la existencia de una modificación sustancial lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización. El plazo para recurrir es de un año y se tramita por el procedimiento ordinario por lo que es aconsejable contactar con un profesional.

Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Re: Para Rafa. Contrataciones AGAPA

NotaPublicado: 01 Feb 2012 10:41
por ruth
En AGAPA me informaron que la duración del contrato era de 4 meses, y como dice Flo la movilidad funcional es para el personal que ya está dentro, además me dijeron que ya habían preguntado más personas lo mismo que le preguntaba yo, que alguien había lanzado este bulo o información errónea.

Re: Para Rafa. Contrataciones AGAPA

NotaPublicado: 01 Feb 2012 11:05
por FLO
ruth escribió:En AGAPA me informaron que la duración del contrato era de 4 meses, y como dice Flo la movilidad funcional es para el personal que ya está dentro, además me dijeron que ya habían preguntado más personas lo mismo que le preguntaba yo, que alguien había lanzado este bulo o información errónea.


En el documento de oferta pone tiempo indefinido. Supongo que tendrá el tope que marca la normativa laboral.