Página 1 de 1

Reforma Laboral

NotaPublicado: 13 Feb 2012 12:35
por Despistada
¿Con la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, nos pueden echar a la calle a los laborales?

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 13 Feb 2012 13:27
por Nutriben
si, incluso laborales fijos con 20 días por año

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 13 Feb 2012 19:40
por alex
con la reforma laboral no solo nos pueden despedir a todos,sino que el futuro de nuestros hijos,si es verdad que nos importa,es verdaderamente desolador...es hora de no pensar tanto en nosotros y más en ellos.

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 13 Feb 2012 20:38
por Magneto
De acuerdo, pero que alguien me explique por qué tenemos mucho más paro que Portugal o Grecia...

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 13 Feb 2012 20:59
por alex
Magneto escribió:De acuerdo, pero que alguien me explique por qué tenemos mucho más paro que Portugal o Grecia...

en mi opinión se debe a una suma de causas, pero destacaría que nos vendieron una europa social y nos hemos encontrado con una europa ultra liberal capitalista que nos ha dejado sin nada que producir y subsidiada a los desinios de las potencias europeas.si a eso le unimos de que calaña está hecha tanto la clase empresarial como política de este país así como el apesebramiento de los sindicatos mayoritarios,el coktel es mortal de necesidad.

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 14 Feb 2012 11:08
por BADISH
Creo que la burbuja inmobiliaria, conocida de todos antes de que estallara y no resuelta por PP ni PSOE, junto a la crisis crediticia exportada desde EEUU, han alimentado las colas del paro hasta estos límites.
Estos nuevos parados, muchísimos, se han convertido en precarios consumidores y los magníficos puzzles de fichas de dominó han pasado a ser la pesadilla de muchas empresas.
El aumento del consumo pregonizado en el pasado por Felipe González ha llegado a ser un discurso sin oyentes. Sin consumo, cae la producción y crecen las dificultades económicas aumentando el paro. Es una espiral difícil de parar.

La Reforma laboral, al aumentar la precariedad, NO es la fórmula adecuada. Si la aplauden CEOE, Alemania, la OCDE y los Mercados, queda claro que va contra los trabajadores y en busca del dinero fácil y seguro: Países emergentes contrapuestos a Europa. El dinero sin fronteras no entiende de problemas sociales ni de derechos humanos.

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 14 Feb 2012 14:08
por TAPITA
Me puedes decir Rafa, Por qué nos pueden echar a la calle a los laborales fijos aplicando la nueva reforma laboral?

Re: Reforma Laboral

NotaPublicado: 14 Feb 2012 17:14
por tocaito
TAPITA escribió:Me puedes decir Rafa, Por qué nos pueden echar a la calle a los laborales fijos aplicando la nueva reforma laboral?


las disposiciones de la "REFORMA LABORAL" que se trascriben a continuación significan ni mas ni menos que se nos puede purgar en masa con indemnización de 20 días por año trabajado y, lo más grave, no se nos aplican los ERES. Para más inri se podrán deducir el 50% de nuestras prestaciones por desempleo el espabilao de turno que "emprenda" la gestión indirecta del servicio del que nos despidan, abiertamente: LA QUE SE AVECINA.

Con este panorama me veo haciendo novenas para que al psoe no se le "ocurra" perder las elecciones de marzo.....

Un saludo

Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»


http://www.expansion.com/2012/02/14/fun ... NEWS600103