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para rafa rivero o quien lo sepa. jubilación parcial.

Publicado:
21 Feb 2012 23:19
por mariangranada
cuando te ofrecen un contrato por 85% en INEM cuando este cumpla jornada completa aquien dejan a esa persona o mandan a otra por el INEM GRACIAS
Re: para rafa rivero o quien lo sepa

Publicado:
22 Feb 2012 00:22
por Rafa Rivero
Quiero entender que estás refiriendote al caso en que el titular del puesto se acoge a la jubilación parcial (actualmente 25% trabajador 75% pensionista). Ese 75% que es pernsionista obligatoriamente se debe cubrir con un desempleado al que se le contrata como relevista. Ese relevista por tanto sigue siendo un 25% desempleado y 75% trabajador en activo. Pues bien durante 2012 aun es posible que el titular (el jubilado parcial) al cumplir los 64 años pueda también acogerse a la jubilación especial de 64 años (en 2013 ya no será posible).La jubilación especial de 64 años obliga a que el año que va desde que el titular se jubila con 64 años hasta la fecha en que cumple 65 años se contrate a un desempleado por fomento de empleo. Si el trabajador jubilado parcial se acoge además a la jubilación especial de 64 años, ese último año (que va de los 64 a 65 años del titular de la plaza que se jubila con 64 años) se puede aumentar el contrato del relevista hasta el 100% (dejaría por tanto de ser desempleado el 25% que no estaba contratado como relevista) y la Seguridad Social admite que ese último año al contratar a un desempleado (era desempleado 25%) continúe el último año el relevista contratado por fomento de empleo y cubriendo por tanto al 100% el último año. Por tanto el trabajador que estaba contratado para la jubilación parcial del titular (relevista)puede, aumentando su contrato al 100% hacer el último año de fomento de empleo si el titular (que estaba jubilado el 75% por jubilación parcial) decide acogerse a la jubilación especial de 64 años. Insisto en que en 2013 desaparece la jubilación especial de 64 años por tanto esta caso no se dará a partir de 2013.
Re: para rafa rivero o quien lo sepa

Publicado:
22 Feb 2012 08:36
por M.J.
Hay una compañera que ya está con la jubilación parcial de los 61 años, que sólo va a trabajar un día a la semana, que en su lugar ha entrado a trabajar otra compañera con el 75%, pero en 2012 cumple 63 años; ¿puede seguir así hasta los 64 años? ¿o prorrogará esta situación hasta los 65 años? ¿puede ir a trabajar todos los días para jubilarse este año?
Re: para rafa rivero o quien lo sepa

Publicado:
22 Feb 2012 12:43
por Nutriben
¿la reforma laborla actual ha provocado algun cambio?, es decir , cambian plazos, etc, por cierto, ¿el contrato relevo tiene algun tipo de indemnizacion al finalizar este?,he leido que se pueden convertir en indefinidos y la seguridad social tien bonificaciones, pero creo qu esto no afecta a los laborales de la junta. Tambien me han comentado que el año de de los 63 a los 64 con la licencia retribuida el relevista puede ampliar al 100% con horas extras con la nueva reforma. En definitiva un mar de dudas que se iran aclarando con el tiempo si antes no nos echan a todos a la calle, y lo privatizan todo. otra pregunta, ¿si el jubilado cumple los 64 en 2013, ya no es obligatorio la contratacion al 100% como fomento de empleo?.
Saludos a todos los usuarios del foro y suerte
Re: para rafa rivero o quien lo sepa

Publicado:
22 Feb 2012 15:17
por Rafa Rivero
.A MJ:
Si tu companera está en jubilación parcial con anterioridad al 2 de agosto de 2011, podrá seguir acogiéndose a la jubilación especial de 64 años y por tanto también a la licencia previa a la jubilación después del 01-01 2013 (disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de actualización y modernización de la Seguridad Social publicada en el BOE del 02-08-2011).
Con respecto a la segunda parte de tu pregunta no puede adelantarla edad de jubilación acumulando más jornadas de la que le corresponden anualmente, lo único que permite la norma es optar entre realizar el 25% que le corresponde en jornada diaria mensual o anual.
A Nutriben:
La Refornma de la Seguridad Social fue realizada por el anterior gobierno, el PSOE con el acuerdo, entreo otros de los sindicatos CCOO y UGT (BOE 02-08-2011)
El contrato de relevo tiene una indemnización al finalizar de 8 días por año trabajado. En la administración pública no es posible convertir en indefinido a los relevistas pues sería fraude al sistema de acceso a la Administración Pública que recoge la Constitución, además de otras normas de rango inferior (por ejemplo el convenio). Esas bonificaciones y esa opción de contratar al relevista con un contrato indefinido se aplican en la empresa privada opcionalmente.
El año que va de los 63a los 64 el titular puede acogerse a la licencia previa a la jubilación que recoge el convenio si reune los requisitos para seguir optando a la jubilación de 64 años (excepción que comento arrib a), pero el relevista no puede ampliar su jornada al 100% puesto que en ese caso dejaría de ser candiddato a cubrir el último año (de 64 a 65 del titular) con un contrato de fomento de empleo que exige que se firme con un desempleadeo, solamente si se mantiene contratado al 75% podría ese último año ampliar del 75% al 100% dejando por tanto de ser desempleado ese 25% y se considera por tanto candidato válido al haber dejado de ser desempleado (el 25% era desempleado). La contratación al 100% de un desempleado por fomento d empleo sigue siendo obligatoria en los casos excepcionales en que sigue siendo posible jubilarse por la jubilación especial de 64 años.
Re: para rafa rivero o quien lo sepa

Publicado:
22 Feb 2012 22:27
por M.J.
MUCHAS GRACIAS, RAFA, POR LA INFORMACIÓN.
Re: para rafa rivero o quien lo sepa

Publicado:
22 Feb 2012 22:56
por mariangranada
pero rafa no lo entiendo entonces despues cuando pase esa persona al 100 % yo me voy a la calle y a quien llaman
Re: para rafa rivero o quien lo sepa. jubilación parcial.

Publicado:
23 Feb 2012 09:30
por luisilo
LLaman de la bolsa de vacantes que esté vigente de los concursos de accesos de la Administración pública, hasta que una fija coja el puesto.
Re: para rafa rivero o quien lo sepa. jubilación parcial.

Publicado:
23 Feb 2012 13:45
por Rafa Rivero
MarianGranada:
Vuelvo a repetir que entiendo por tu primer mensaje que te estás refiriendo a que el titular, (que estaba ya en jubilación parcial) a los 64 años se acoge a la jubilación especial de 64 años (por estar dentro de la excepción a la Ley 27/2011) y repito en ese caso el relevista que estaba al 75% trabajador y 25% desempleado, ese último año pasaría a cubrir el 100% del puesto de trabajo, firmando un contrato de relevo desde la fecha en que el titular cumple 64 años, (y se jubila totalmente) hasta la fecha en que cumple 65 años; es decir un año estaría el relevista contratado al 100% por fomento de empleo.
Después de ese año (el que ha estado al 100% por fomento de empleo) el relevista finalizaría su contrato cesaría. La plaza pasaría a vacante y se cubriría (si se opta por cubrirla) como cualquier vacante, por la bolsa, y en caso de no existir candidatos disponible en bolsa se acudiría al SAE (como te ha dicho Luisilo).
Por tanto si el jubilado parcial se acoge a la jubilación de 64 años no se despide al relevista, sino que se le aumenta el contrato al 100% por un año.
Insisto en que en 2013 finaliza por la modificación de la ley de seguridad Social (Ley 27/2011) la jubilación de 64 años, salvo las excepciones comentadas anteriormente (que se esté ya jubilado parcial con anterioridad al 2-8-2011)