REFORMA LABORAL: ABSENTISMO Y BAJAS MÉDICAS. Y DESPIDOS.

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REFORMA LABORAL: ABSENTISMO Y BAJAS MÉDICAS. Y DESPIDOS.

Notapor FLO » 03 Mar 2012 17:13

http://economia.elpais.com/economia/2012/03/02/actualidad/1330720765_272001.html

ANÁLISIS
Absentismo y bajas médicas
La tasa de inasistencia en España es del 2,3% según el Instituto Nacional de Seguridad Social
Miguel Ángel Díaz Peña 3 MAR 2012 - 00:10 CET30



Plantear correctamente un problema es el primer paso para su solución. ¿Lo estamos haciendo con el absentismo?

Los medios de comunicación recogieron truculentas manifestaciones de conocidos empresarios acerca de un absentismo diario de más de un millón de trabajadores. Junto con la vieja reivindicación de que las mutuas puedan dar las altas médicas. En los datos barajados se mezclan, por desconocimiento o malicia, motivos legales de inasistencia al trabajo con posibles abusos. Entre la decena de causas legales de inasistencia contempladas en las encuestas oficiales, nos fijaremos en jornadas perdidas por Incapacidad Temporal. De los datos administrativos se desprende que el nivel registrado es del 2,3% para el Instituto Nacional de Seguridad Social y del 2,1% para el total del Sistema de Seguridad Social. Frente al 2,2% de media en Europa. Y la evolución entre 2007 y 2010 en España ha sido descendente. No hay base para tremendismos.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido la falta de asistencia aunque sea justificada si supera los límites que señala y no responde a las causas legales previstas; y en función del índice de absentismo de la empresa. Se incluye como causa la enfermedad o accidente no laboral con baja médica oficial de menos de veinte días.

La reforma desvincula para el despido las inasistencias individuales del nivel de absentismo de la empresa

La reforma desvincula para el despido las inasistencias individuales del nivel de absentismo de la empresa con el presumible ánimo de facilitar la utilización de esta causa.

Parece que el objetivo diana son las bajas médicas de menos de 20 días. Por cierto, el que los empresarios complementen los salarios de los primeros días de baja no puede ser ajeno a la propensión a buscar estas bajas cortas.

Según datos de una mutua y de la asociación del sector, las bajas de menos de 15 días son efectivamente muy numerosas (67%) aunque tan sólo producen el 12% de los días de baja.

El decreto ley de reforma vuelve a identificar lucha contra el absentismo con mayores competencias a las Mutuas para gestionar la Incapacidad Temporal. El efecto de que dieran altas sería reducido y el resultado de enfrentar a sus profesionales médicos con los de Servicios de Salud, incierto. Por el contrario, queda mucho recorrido coordinando a las Mutuas entre sí y a éstas con los Servicios de Salud, complementando con sus recursos asistenciales las limitaciones de éstos y acortando los procesos.

El Gobierno anterior aportó al fallido diálogo social un documento sobre absentismo con amplio abanico de propuestas.

Si no se pretende camuflar finalidades no confesadas, hay espacio para lograr un gran acuerdo sobre objetivos, conceptos y datos fiables; mejor que soluciones "valientes". Plantear correctamente el problema es el primer paso, huyendo de soluciones simples a problemas complejos.

Miguel Ángel Díaz Peña es inspector de Trabajo y exdirector general de Ordenación de la Seguridad Social.



¿SON CAUSA DE DESPIDO LAS BAJAS SUCESIVAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL? (fUENTE: Lex Nova)


Ya la reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito: que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo (anteriormente este límite era del 5%).

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha dado una nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así, que según la nueva redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se permite a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.

Lo que se mantiene igual son las situaciones que no se consideran faltas de asistencia, esto es:

a) Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.

b) El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.

c) Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.

d) Licencias y vacaciones.

e) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

f) Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

En teoría, y poniendo un ejemplo muy extremo, un trabajador con jornada de lunes a viernes, realizaría en dos meses unas 44 jornadas aproximadamente, lo que supondría que dos ausencias al trabajo (debe tratarse de ausencias intermitentes) causadas por sendas bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes (por ejemplo, una gripe y una lumbalgia) que sumaran 9 días laborables (equivalente al 20% de las jornadas hábiles), podrían convertirse en causa de despido.

Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
FLO
 
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Re: REFORMA LABORAL: ABSENTISMO Y BAJAS MÉDICAS. Y DESPIDOS

Notapor jaen1963 » 03 Mar 2012 20:09

Una pregunta: si un trabajador se encuentra dado de baja por el medico de cabecera, quereis decir que corre el peligro de que lo despidan. Porfavor aclarar el tema, pues creo que esto no podra ser. gracias.
jaen1963
 
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Re: REFORMA LABORAL: ABSENTISMO Y BAJAS MÉDICAS. Y DESPIDOS

Notapor M.J. » 04 Mar 2012 19:38

Pues sí, según la nueva reforma laboral, aún siendo una baja dada por tu médico de cabecera y justificada, como te pases de 9 días en 2 meses, puedes ir al paro.
M.J.
 
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