Deducción de hasta 200 euros por gastos de defensa jurídica

En la campaña de la renta que ahora comienza es bueno saber que nos podemos deducir un poco de dinero si hemos tenido gastos de defensa jurídica, lo cual no debe de ser raro porque con esta empresa=administración que padecemos no paramos de tener que estar pleiteando por casi todo.
En el BOJA nª 255 de 31-12-2011. LEY 17/2011, de 23 de diciembre, se modificó el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos…
En relación con el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se establece lo que sigue:
…/…
Tres. Se añade un artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15 ter. Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros.
El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley».
En el BOJA nª 255 de 31-12-2011. LEY 17/2011, de 23 de diciembre, se modificó el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos…
En relación con el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se establece lo que sigue:
…/…
Tres. Se añade un artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15 ter. Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros.
El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley».