Intercambios

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Intercambios

Notapor yolandari » 14 May 2012 13:35

Buenos días tengo una duda , a ver si alguien me ayuda.Yo soy interina ocupo una plaza de monitora de Especial en Chauchina (Granada) siendo interina ¿ Me puedo intercambiar con alguien ? ¿ Esto como se hace? Ya de camino por si se puede hacer ,a mí me gustaría irme para Antequera que es donde vivo o me dá igual Archidona o pueblecitos cercanos.Gracias.
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Re: Intercambios

Notapor mbel » 14 May 2012 14:59

Yolandari, sólo se puede permutar cuando se es fijo o fijo discontinuo y tienes un año de antiguedad (como fijo). Te lo digo de memoria, igual estoy equivocada. Un saludo.
mbel
 
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Re: Intercambios

Notapor sagu » 14 May 2012 23:05

Se puede hacer una permuta entre personas que ocupan plazas de vacantes, yo conozco un caso en mi trabajo estaban las dos personas de acuerdo y le arreglaron los papeles el sindicato y les tardo en venirle aprobado sobre un mes.
sagu
 
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Re: Intercambios

Notapor FLO » 15 May 2012 10:52

sagu escribió:Se puede hacer una permuta entre personas que ocupan plazas de vacantes, yo conozco un caso en mi trabajo estaban las dos personas de acuerdo y le arreglaron los papeles el sindicato y les tardo en venirle aprobado sobre un mes.


Eso, en todo caso, será un "apaño". Esas personas, oficialmente, mantendrán su puesto de origen aunque estén cambiadas. Ese cambio lo hace potestativamente el Delegado Provincial.

El VI Convenio dice lo siguiente:

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal
laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de
idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años
para la jubilación forzosa.

c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las
permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal
del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta
para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los
trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de
trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de
desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino
provisional.
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3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos
de ninguna clase.
FLO
 
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