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LA REDUCCION DE LA JORNADA A LOS TEMPORALES ES FRAUDE DE LEY

NotaPublicado: 27 May 2012 21:45
por HECTOR
Estimados foristas, la redución de la jornada y salario a los laborales temporales es fraude de ley, segun el articulo 15 del estatuto de los trabajadores lo dice bien, los contratos de interinidad que son los que tenemos los laborales temporales, tienen que realizarse a jornada completa, con la sola excepción, de cuando esos contratos sean para suplir, a trabajadores que su jornada sea reducida, el capitulo II, en su articulo 5 dice textualmente lo siguiente:

Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.

1. El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

Como podeis ver, estos golfos de la función publica andaluza, estos desvergonzados, no solamente, discriminan al temporal, sino que encima, se pasan por el forro de sus pantalones, la normativa laboral vigente, por lo tanto, los diferentes sindicatos, como los trabajadores, tenemos que denunciar esta golfada.

NO AL RECORTAZO DE GRIÑAN, RECORTATE TU , GOLFO, QUE ERES UN GOLFO.

Re: LA REDUCCION DE LA JORNADA A LOS TEMPORALES ES FRAUDE DE

NotaPublicado: 28 May 2012 07:00
por M.J.
Tienes razón, Héctor, lo malo es que hace 25 años, el que entraba a trabajar de interino realizaba 37,5 horas de trabajo semanal y cobraba el 80%, no tenía derecho a trienios y todo era legal.
Parece ser que se quiere volver a la antiguedad, practicando estos casos, por interés de la Administración.

Re: LA REDUCCION DE LA JORNADA A LOS TEMPORALES ES FRAUDE DE

NotaPublicado: 29 May 2012 23:55
por tocaito
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

A esta disposición corresponde el artículo 5 transcrito. Tienes toda la razón de existencia de fraude de ley en la pretendida reducción de horario y retribuciones del personal eventual. La modificación del artículo 15 en junio/julio de 2001 se realizo en base a a trasposición de la Directiva 1999/70/CE de Consejo sobre trabajo de duración determinada que recoge el acuerdo marco suscrito al respecto por las patronales y sindicatos a nivel europeo. En la clausula 4 del acuerdo se recoge el principio de no discriminación en las condiciones laborales de los trabajadores temporales respecto del trabajador fijo comparable. La disminución de jornada y retribuciones por el simple hecho de tener un contrato temporal vulneraría esa Directiva que podría invocarse directamente como viene siendo reconocido indubitadamente por el TJUE.
Pasará que por "decreto" disminuirán retribuciones y jornada y tendrán que pagar a posteriori (tras el paso por los juzgados) aquellas.
Se darán casos aberrantes en la "calidad de los servicios" por desmotivación del personal afectado y por agravios comparativos con los fijos. Imaginad bajas medicas de estos últimos (fijos) e insuficiencia horaria para mantener abierto los centros de los "reducidos".... vamos dejaremos las colas y colgaremos el cartel de "vuelva usted mañana" si mi horario me lo permite.
Con perdón o sin él digo: con el "culo", aquí puede gobernar cualquiera y no lo hacen peor que los que están.
PD: Lo del 80% del sueldo MJ eran funcionarios interinos, no?

Re: LA REDUCCION DE LA JORNADA A LOS TEMPORALES ES FRAUDE DE

NotaPublicado: 30 May 2012 00:28
por HECTOR
Estimado forista, creo que como dices, existe materia jurídica suficiente para demandar, si en su caso, procediera, la reducción de la jornada y salario de los laborales temporales. Así, que tanto las organizaciones sindicales, o en su caso, cada trabajador de forma individual, deben de poner la correspondiente demanda , para que estos desahogados , estos rateros, de la Junta de Andalucía, tuvieran que devolver los haberes que se les descuente, de forma discriminatoria, e ilegal, a los laborales temporales.
Desde este foro, invito a cualquier trabajador, que tenga conocimiento de cualquier normativa, o vias legales, a que se pudieran acojer o acudir,los trabajadores temporales,lo exponga en este foro, para interponer las correspondientes demandas. saludos . NO AL RECORTAZO DE GRIÑAN, GRIÑAN RATERO , RECORTATE TU GOLFO.

Re: LA REDUCCION DE LA JORNADA A LOS TEMPORALES ES FRAUDE DE

NotaPublicado: 30 May 2012 10:43
por Magneto
Desde aquí y siguiendo el ejemplo del los empleados públicos, entre los que me encuentro, que pusimos dinero para demandar a la Junta, animo a este Sindicato para que promueva una demanda contra la Junta, como fraude de ley que es, con la aportación económica que sea necesaria... al final es lo que realmente llega a buen puerto y no los comentarios de un Foro.

Re: LA REDUCCION DE LA JORNADA A LOS TEMPORALES ES FRAUDE DE

NotaPublicado: 30 May 2012 11:01
por tocaito
Para ello será necesario que el dichoso "Plan" se traduzca en norma publicada en BOJA.
Y me asalta una duda de los tiempos en que hice alguna nomina de la Junta: si la paga extra se devenga a 31 de mayo (por mañana) y esa norma que nos recorta el complemento "adicional paga" no ha sido publicada excepto en la web de la Consejería competente y en la prensa , si me quitan el concepto en la nomina de julio estaríamos ante una vía de hecho sin sostén normativo?

Alguien se ha leido la nueva reforma laboral

NotaPublicado: 30 May 2012 11:16
por No a los recortes
En su apartado
Disposición final decimoquinta. Facultades de desarrollo.
2. El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle lo establecido en este real decreto-ley, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
cve: BOE-A-2012-2076

Me parece que la reforma laboral abre la puerta a las reducciónes de jornadas,
La reforma ya ha sido llegada al tribunal constitucional por CCOO y UGT y por algunas comunidades autonomas

Re: Alguien se ha leido la nueva reforma laboral

NotaPublicado: 30 May 2012 11:57
por tocaito
No a los recortes escribió:En su apartado
Disposición final decimoquinta. Facultades de desarrollo.
2. El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle lo establecido en este real decreto-ley, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
cve: BOE-A-2012-2076

Me parece que la reforma laboral abre la puerta a las reducciónes de jornadas,
La reforma ya ha sido llegada al tribunal constitucional por CCOO y UGT y por algunas comunidades autonomas

Bajo mi humilde opinión la reforma laboral tal como salio en febrero en el BOE, solo prevé los despidos colectivos como medida de ajuste de las plantillas de laborales de las Administraciones Públicas. expresamente, la disposición adicional tercera del Real decreto Ley 3/2012 impide la aplicación del articulo 47 del estatuto de los trabajadores relativo a la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas....

Así que como mal menor a cualquier trabajador se le aplica un ere salvo a los de las Administraciones Públicas que como regla general se les despedirá colectivamente sin posibilidad de suspensiones y ajustes temporales (la disposición adicional anterior en relación con la disposición adicional 2 que la antecede.

Pd. no se nada del proceso de tramitación y sus enmi"er"das que pueden haber variado el contenido.