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Vacaciones Sustituto Jubilación Parcial

NotaPublicado: 11 Jun 2012 20:18
por carso
Buenas tardes, quiero consultaros lo siguiente:
Entró una compañera nueva en sustitución de otro, que se ha acogido a una jubilación parcial. Y ahora le dice Delegación, que no le corresponden vacaciones.

La jubilación parcial a la que se acogió el titular, debe de ir a trabajar 3 meses al año y durante 3 años. Y la sustituta debe de ir a trabajar el resto, por lo que le pagan el 75% del sueldo, cuando llege la incorporación del titular, la sustituta no irá a trabajar, pero si seguirá cobrando el 75% de su salario, ya que durante los 9 meses anteriores ha estado trabajando la jornada completa. ¿Puede ser que en el contrato de relevo, no se tengan vacaciones?

Y otra pregunta distinta: Si un trabajador tiene jornada reducida un 25%, con su salario reducido supongo un 25% también, todo lo referente a permisos de asuntos particulares y vacaciones ¿lo tienen también reducido?
Un saludo.

Re: Vacaciones Sustituto Jubilación Parcial

NotaPublicado: 12 Jun 2012 00:26
por tocaito
carso escribió:Buenas tardes, quiero consultaros lo siguiente:
Entró una compañera nueva en sustitución de otro, que se ha acogido a una jubilación parcial. Y ahora le dice Delegación, que no le corresponden vacaciones.

La jubilación parcial a la que se acogió el titular, debe de ir a trabajar 3 meses al año y durante 3 años. Y la sustituta debe de ir a trabajar el resto, por lo que le pagan el 75% del sueldo, cuando llege la incorporación del titular, la sustituta no irá a trabajar, pero si seguirá cobrando el 75% de su salario, ya que durante los 9 meses anteriores ha estado trabajando la jornada completa. ¿Puede ser que en el contrato de relevo, no se tengan vacaciones?

Y otra pregunta distinta: Si un trabajador tiene jornada reducida un 25%, con su salario reducido supongo un 25% también, todo lo referente a permisos de asuntos particulares y vacaciones ¿lo tienen también reducido?
Un saludo.

Vacaciones le corresponden es un principio de derecho social europeo y muy estrictamente regulado y protegido. El principio aplicable es el de prorrata temporis. Si tiene un 75 x100 de jornada le corresponde el 75x100 de los 22 dias hábiles que le corresponden a cualquier hijo de judío. Distinto es que se hayan elaborado un calendario en que se reparta la jornada entre ambos trabajadores para beneficiar a ambos y en computo anual estén contempladas las vacaciones de relevado y relevista. Con lo que vacaciones si tiene pero no las disfruta en el periodo que le gustaría que normalmente se le reserva al relevado.

Re: Vacaciones Sustituto Jubilación Parcial

NotaPublicado: 13 Jun 2012 18:33
por carso
Gracias por tu contestación, pero me puedes decir donde viene recogido. He estado leyendo el convenio y no veo nada.

Perdón

NotaPublicado: 13 Jun 2012 23:10
por tocaito
Repito perdon por el error.
Le corresponden los 22 dias hábiles de vacaciones, todos los dias de asuntos propios y demás permisos. Todo ello sobre jornada del 75 x 100. Quiere decir que p ej el día de asuntos propios que disfrute, al igual que vacaciones y resto de permisos, se refieren a los 3/4 de jornada que conforme a contrato debe realizar el relevista y no sobre la integridad de jornada que de hecho realiza. Quiere esto decir que si tomas un día de asuntos propios integro podría ser computarlo como 1,25 dias, siguiendo el ejemplo anterior.
El problema interpretativo surge por la acumulación horaria que se realiza de tres meses trabajados por le relevado y los nueve meses restantes por el relevista. Entiendo que dentro de esos tres meses que no se trabaja y se cobra están incluidas las vacaciones.
Habría que realizar un computo de jornada en términos anuales para ver si se sale perdiendo. La jornada máxima del relevista seria de 1186 horas y 30 minutos una vez descontadas vacaciones y fiestas oficiales(art 25.1 del convenio). Para una contestación adecuada sobre vacaciones habría que conocer el acuerdo horario que estáis llevando a cabo.
Sobre la normativa de vacaciones al caso hay que integrar normas del estatuto de los trabajadores (contratos a tiempo parcial), algún acuerdo de la Organización Internacional de Trabajo , alguna Directiva de la Unión Europea y el articulo 35 del convenio que mejora los mínimos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Repito, sobre las vacaciones, te corresponden 22 dias hábiles pero al75 x100 de la jornada. La acumulación horaria que se realiza acerca al tratamiento de la prorrata. En definitiva, lo relevante es la jornada máxima anual que te corresponde que nunca puede ser superada.
Si necesitas mas informacion pásame un privado.

Re: Vacaciones Sustituto Jubilación Parcial

NotaPublicado: 14 Jun 2012 19:04
por carso
Gracias Tocaito, es más o menos lo que yo entiendo. Desde la delegación han llamado diciendo que no les pertenece vacaciones a la relevista, o al menos eso es lo que nos dice la dirección del centro. Ya comentaré como queda todo este tema.
Un saludo y muchas gracias.